De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art. 180-I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30 numeral 11) de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. La SCP 1463/2013 de 22 de agosto, señala: “En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha señalado: ‘El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales…’ (Sentencia Constitucional Nº 1138/2004-R de 21 de julio).Conforme a lo expuesto, el valor superior ‘justicia’ obliga a la autoridad jurisdiccional -en la tarea de administrar justicia- procurar la realización de la ‘justicia material’ como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones’ (Sentencia Constitucional Nº 0818/2007-R de 6 de diciembre)”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Alberto Mamani Magne, la Comisión Nacional
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- El SENASIR otorga y reconoce aportes para la Compensación de cotizaciones, a aquellos asegurados que
- Y en base al principio de verdad material, establecido en el art
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido; y se
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- En ese sentido, el art
- De igual manera la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, en su artículo
- En relación a la RA Nº 299/13 de 31 de julio de 2013, que aprueba
- Ahora, este principio de jerárquica normativa, está reflejado también en la aplicación preferente a las
- Ahora, como señala la entidad recurrente, deben verificar los aportes del asegurado bajo la presunción
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la
- El art
- De lo expuesto supra, se colige que la seguridad social es un derecho de toda
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Conforme a todas estas consideraciones, en cuanto en la inconsistencia en el nombre del asegurado,
- Ahora, existe documentación presentada por el solicitante, como la certificación de afiliación de fs
- Además, el certificado de afiliación, de fs
- De tal manera, conforme a jurisprudencia desarrollada, y lo establecido en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
