En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, a fs. 80; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 07/2018 de 25 de enero de 2018, de fs. 88 a 89, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 134/17 de 7 de marzo de 2017, dejando sin efecto el Auto Nº 4303 de 15 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones; disponiendo que el SENASIR proceda a otorgar la Certificación de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, en base a la documentación aparejada en el expediente y las consideraciones del Auto de Vista emitido
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, a fs. 80; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 07/2018 de 25 de enero de 2018, de fs. 88 a 89, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 134/17 de 7 de marzo de 2017, dejando sin efecto el Auto Nº 4303 de 15 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones; disponiendo que el SENASIR proceda a otorgar la Certificación de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, en base a la documentación aparejada en el expediente y las consideraciones del Auto de Vista emitido
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Alberto Mamani Magne, la Comisión Nacional
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- El SENASIR otorga y reconoce aportes para la Compensación de cotizaciones, a aquellos asegurados que
- Y en base al principio de verdad material, establecido en el art
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido; y se
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- En ese sentido, el art
- De igual manera la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, en su artículo
- En relación a la RA Nº 299/13 de 31 de julio de 2013, que aprueba
- Ahora, este principio de jerárquica normativa, está reflejado también en la aplicación preferente a las
- Ahora, como señala la entidad recurrente, deben verificar los aportes del asegurado bajo la presunción
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la
- El art
- De lo expuesto supra, se colige que la seguridad social es un derecho de toda
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Conforme a todas estas consideraciones, en cuanto en la inconsistencia en el nombre del asegurado,
- Ahora, existe documentación presentada por el solicitante, como la certificación de afiliación de fs
- Además, el certificado de afiliación, de fs
- De tal manera, conforme a jurisprudencia desarrollada, y lo establecido en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
