Auto Supremo AS/0764/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Conforme a todas estas consideraciones, en cuanto en la inconsistencia en el nombre del asegurado,

Conforme a todas estas consideraciones, en cuanto en la inconsistencia en el nombre del asegurado, de acuerdo a los documentos que acompañó porque figura como Norberto Mamani Magne en las planillas de fs. 16 a 23, siendo el nombre del solicitante Alberto Mamani Magne, se entendería que se trata de dos personas distintas; cabe señalar que, debe tenerse presente el principio de la realidad que tiene vinculación con los arts. 180-I de la CPE y 30 num 11) de la LOJ, que incorporaron el principio de la verdad material, como precedentemente se señaló y que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio