De lo expuesto supra, se colige que la seguridad social es un derecho de toda
También el art. 2 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), indica que: “Cada uno de los Estados Partes en el Presente Pacto se compromete a adoptar medidas tanto por separado como mediante la asistencia y cooperación internacional especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos", y en el art. 9 del PIDESC, establece que: ‘Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social’”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y promover los derechos sociales: “Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no sea disminuida en ningún aspecto con el transcurso del tiempo” (CIDH, Informe sobre Colombia 1993). La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones y que el monto de las mismas sean suficientes para cubrir como mínimo, el costo de la canasta familiar básica (CIDH, Informe sobre Perú, 2000).
Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”.
De lo expuesto supra, se colige que la seguridad social es un derecho de toda persona para acceder a la cobertura de contingencias inmediatas y mediatas, generadas como emergencia de toda actividad laboral, que comprende la salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales, accidentes de trabajo, rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes y las asignaciones familiares previstas por Ley; derecho que a su vez tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud; por tanto, el Estado debe desplegar su ámbito de protección asumiendo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló la obligación de los Estados para proteger y promover los derechos sociales: “Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no sea disminuida en ningún aspecto con el transcurso del tiempo” (CIDH, Informe sobre Colombia 1993). La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones y que el monto de las mismas sean suficientes para cubrir como mínimo, el costo de la canasta familiar básica (CIDH, Informe sobre Perú, 2000).
Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”.
De lo expuesto supra, se colige que la seguridad social es un derecho de toda persona para acceder a la cobertura de contingencias inmediatas y mediatas, generadas como emergencia de toda actividad laboral, que comprende la salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales, accidentes de trabajo, rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes y las asignaciones familiares previstas por Ley; derecho que a su vez tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud; por tanto, el Estado debe desplegar su ámbito de protección asumiendo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Alberto Mamani Magne, la Comisión Nacional
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- El SENASIR otorga y reconoce aportes para la Compensación de cotizaciones, a aquellos asegurados que
- Y en base al principio de verdad material, establecido en el art
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido; y se
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- En ese sentido, el art
- De igual manera la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, en su artículo
- En relación a la RA Nº 299/13 de 31 de julio de 2013, que aprueba
- Ahora, este principio de jerárquica normativa, está reflejado también en la aplicación preferente a las
- Ahora, como señala la entidad recurrente, deben verificar los aportes del asegurado bajo la presunción
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la
- El art
- De lo expuesto supra, se colige que la seguridad social es un derecho de toda
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Conforme a todas estas consideraciones, en cuanto en la inconsistencia en el nombre del asegurado,
- Ahora, existe documentación presentada por el solicitante, como la certificación de afiliación de fs
- Además, el certificado de afiliación, de fs
- De tal manera, conforme a jurisprudencia desarrollada, y lo establecido en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
