POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), acorde a lo dispuesto en el art. 2-I de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 91 a 95, interpuesto por el SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, a través de Martha Irene Espada Estrada Jefa de la Unidad Administrativa y Financiera a.i. del SENASIR
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 91 a 95, interpuesto por el SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, a través de Martha Irene Espada Estrada Jefa de la Unidad Administrativa y Financiera a.i. del SENASIR
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Alberto Mamani Magne, la Comisión Nacional
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- El SENASIR otorga y reconoce aportes para la Compensación de cotizaciones, a aquellos asegurados que
- Y en base al principio de verdad material, establecido en el art
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido; y se
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- En ese sentido, el art
- De igual manera la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, en su artículo
- En relación a la RA Nº 299/13 de 31 de julio de 2013, que aprueba
- Ahora, este principio de jerárquica normativa, está reflejado también en la aplicación preferente a las
- Ahora, como señala la entidad recurrente, deben verificar los aportes del asegurado bajo la presunción
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la
- El art
- De lo expuesto supra, se colige que la seguridad social es un derecho de toda
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Conforme a todas estas consideraciones, en cuanto en la inconsistencia en el nombre del asegurado,
- Ahora, existe documentación presentada por el solicitante, como la certificación de afiliación de fs
- Además, el certificado de afiliación, de fs
- De tal manera, conforme a jurisprudencia desarrollada, y lo establecido en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
