Auto Supremo AS/0764/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Y en base al principio de verdad material, establecido en el art

Y en base al principio de verdad material, establecido en el art. 180-I de la CPE, al haberse procedido a realizar la revisión de planillas, solo figura el nombre de Norberto, que difiere del nombre del interesado Alberto, esta diferencia de nombres fue considerado en los informes del Área de Certificación C.C., a fs. 25; porque se evidencia en las planillas de fs. 16 a 23, que el interesado Alberto Mamani Magne, no figura en las mismas, debiendo procederse a establecer la modalidad de documentos acreditables supletorios, como partes de afiliación, finiquitos, certificados de trabajo entre otros, solo cuando no existan planillas y comprobantes de pago, por lo cual, se aplicó erróneamente el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al haberse verificado la existencia de planillas y que el interesado no figura en ellas; asimismo, se pretende otorgar, un ilegitimo beneficio a favor del asegurado, en franca violación del art. 24-I de la Ley de Pensiones Nº 065, y el D.S. Nº 800 de 16 de marzo de 2011, que señalan que debe otorgarse un seguro social obligatorio, sobre la densidad de aportes efectivamente cotizados, por lo que no se puede dejar de lado las certificaciones e informes cursantes en antecedentes, que constituyen prueba plena de acuerdo a los arts. 1287, 1289-I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC); debiendo tenerse presente que el parágrafo II del art. 67 de la ley fundamental, establece que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social y de acuerdo a la ley, y conforme a la norma suprema se debe acceder a una renta de vejez, en cumplimiento de la normativa