Y en base al principio de verdad material, establecido en el art
Y en base al principio de verdad material, establecido en el art. 180-I de la CPE, al haberse procedido a realizar la revisión de planillas, solo figura el nombre de Norberto, que difiere del nombre del interesado Alberto, esta diferencia de nombres fue considerado en los informes del Área de Certificación C.C., a fs. 25; porque se evidencia en las planillas de fs. 16 a 23, que el interesado Alberto Mamani Magne, no figura en las mismas, debiendo procederse a establecer la modalidad de documentos acreditables supletorios, como partes de afiliación, finiquitos, certificados de trabajo entre otros, solo cuando no existan planillas y comprobantes de pago, por lo cual, se aplicó erróneamente el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al haberse verificado la existencia de planillas y que el interesado no figura en ellas; asimismo, se pretende otorgar, un ilegitimo beneficio a favor del asegurado, en franca violación del art. 24-I de la Ley de Pensiones Nº 065, y el D.S. Nº 800 de 16 de marzo de 2011, que señalan que debe otorgarse un seguro social obligatorio, sobre la densidad de aportes efectivamente cotizados, por lo que no se puede dejar de lado las certificaciones e informes cursantes en antecedentes, que constituyen prueba plena de acuerdo a los arts. 1287, 1289-I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC); debiendo tenerse presente que el parágrafo II del art. 67 de la ley fundamental, establece que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social y de acuerdo a la ley, y conforme a la norma suprema se debe acceder a una renta de vejez, en cumplimiento de la normativa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Alberto Mamani Magne, la Comisión Nacional
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- El SENASIR otorga y reconoce aportes para la Compensación de cotizaciones, a aquellos asegurados que
- Y en base al principio de verdad material, establecido en el art
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido; y se
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- En ese sentido, el art
- De igual manera la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, en su artículo
- En relación a la RA Nº 299/13 de 31 de julio de 2013, que aprueba
- Ahora, este principio de jerárquica normativa, está reflejado también en la aplicación preferente a las
- Ahora, como señala la entidad recurrente, deben verificar los aportes del asegurado bajo la presunción
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la
- El art
- De lo expuesto supra, se colige que la seguridad social es un derecho de toda
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Conforme a todas estas consideraciones, en cuanto en la inconsistencia en el nombre del asegurado,
- Ahora, existe documentación presentada por el solicitante, como la certificación de afiliación de fs
- Además, el certificado de afiliación, de fs
- De tal manera, conforme a jurisprudencia desarrollada, y lo establecido en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
