Auto Supremo AS/0764/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Ahora, existe documentación presentada por el solicitante, como la certificación de afiliación de fs

En este sentido, de la revisión de antecedentes se evidencia que, conforme a la Resolución Nº 261 de 18 de mayo de 2016, emitido por la Comisión Nacional Revisora de Matriculas de la CNS, cursante a fs. 4, se resolvió, conforme a la documentación de respaldo presentada a esa instancia, como se describe en dicha resolución, se verifica que el nombre correcto es de Alberto Mamani Magne, rectificando el nombre de Norberto por Alberto, aspecto que no fue reconocido a una simple petición, como afirma la entidad recurrente; sino bajo el análisis de una documentación de respaldo, en merito a la cual se procedió a tal rectificación; por consiguiente se establece de manera clara que evidentemente se trata de la misma persona, por lo que el SENASIR, debió tener presente que, en el presente caso, no existe prueba ni indicio alguno que lleve al convencimiento procesal de ser evidente su afirmación respecto a que se trataría de otra persona y que por tal motivo la Institución demandada no podía otorgar su Compensación de Cotizaciones a favor del asegurado, menos aún, teniéndose en cuenta que existe un principio de proteccionismo y favorabilidad para quien fue trabajador, no pudiendo desconocerse su derecho constitucional a recibir una renta cuando es evidente por la determinación asumida en la Comisión Nacional Revisora de Matriculas de la CNS, que se trata de la misma persona.
Ahora, existe documentación presentada por el solicitante, como la certificación de afiliación de fs. 5, en la cual se establece que estuvo afiliado en al CNS, por trabajar en la empresa Industria café “Oro Negro”, con un ingreso de enero de 1962; documentación que respalda que el asegurado fue parte de la empresa y las planillas cursantes de fs. 16 a 23, en las cuales está el nombre de Norberto Mamani Magne, es un error en el nombre al ser Alberto Mamani Magne, conforme se pudo verificar por la resolución citada precedentemente que cursa a fs. 4, emitida por la Comisión Nacional Revisora de Matriculas de la CNS