Ahora, existe documentación presentada por el solicitante, como la certificación de afiliación de fs
En este sentido, de la revisión de antecedentes se evidencia que, conforme a la Resolución Nº 261 de 18 de mayo de 2016, emitido por la Comisión Nacional Revisora de Matriculas de la CNS, cursante a fs. 4, se resolvió, conforme a la documentación de respaldo presentada a esa instancia, como se describe en dicha resolución, se verifica que el nombre correcto es de Alberto Mamani Magne, rectificando el nombre de Norberto por Alberto, aspecto que no fue reconocido a una simple petición, como afirma la entidad recurrente; sino bajo el análisis de una documentación de respaldo, en merito a la cual se procedió a tal rectificación; por consiguiente se establece de manera clara que evidentemente se trata de la misma persona, por lo que el SENASIR, debió tener presente que, en el presente caso, no existe prueba ni indicio alguno que lleve al convencimiento procesal de ser evidente su afirmación respecto a que se trataría de otra persona y que por tal motivo la Institución demandada no podía otorgar su Compensación de Cotizaciones a favor del asegurado, menos aún, teniéndose en cuenta que existe un principio de proteccionismo y favorabilidad para quien fue trabajador, no pudiendo desconocerse su derecho constitucional a recibir una renta cuando es evidente por la determinación asumida en la Comisión Nacional Revisora de Matriculas de la CNS, que se trata de la misma persona.
Ahora, existe documentación presentada por el solicitante, como la certificación de afiliación de fs. 5, en la cual se establece que estuvo afiliado en al CNS, por trabajar en la empresa Industria café “Oro Negro”, con un ingreso de enero de 1962; documentación que respalda que el asegurado fue parte de la empresa y las planillas cursantes de fs. 16 a 23, en las cuales está el nombre de Norberto Mamani Magne, es un error en el nombre al ser Alberto Mamani Magne, conforme se pudo verificar por la resolución citada precedentemente que cursa a fs. 4, emitida por la Comisión Nacional Revisora de Matriculas de la CNS
Ahora, existe documentación presentada por el solicitante, como la certificación de afiliación de fs. 5, en la cual se establece que estuvo afiliado en al CNS, por trabajar en la empresa Industria café “Oro Negro”, con un ingreso de enero de 1962; documentación que respalda que el asegurado fue parte de la empresa y las planillas cursantes de fs. 16 a 23, en las cuales está el nombre de Norberto Mamani Magne, es un error en el nombre al ser Alberto Mamani Magne, conforme se pudo verificar por la resolución citada precedentemente que cursa a fs. 4, emitida por la Comisión Nacional Revisora de Matriculas de la CNS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Alberto Mamani Magne, la Comisión Nacional
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- El SENASIR otorga y reconoce aportes para la Compensación de cotizaciones, a aquellos asegurados que
- Y en base al principio de verdad material, establecido en el art
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido; y se
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- En ese sentido, el art
- De igual manera la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, en su artículo
- En relación a la RA Nº 299/13 de 31 de julio de 2013, que aprueba
- Ahora, este principio de jerárquica normativa, está reflejado también en la aplicación preferente a las
- Ahora, como señala la entidad recurrente, deben verificar los aportes del asegurado bajo la presunción
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido, la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la
- El art
- De lo expuesto supra, se colige que la seguridad social es un derecho de toda
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Conforme a todas estas consideraciones, en cuanto en la inconsistencia en el nombre del asegurado,
- Ahora, existe documentación presentada por el solicitante, como la certificación de afiliación de fs
- Además, el certificado de afiliación, de fs
- De tal manera, conforme a jurisprudencia desarrollada, y lo establecido en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
