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    Auto Supremo AS/0791/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0791/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    • Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo
    • Que el Tribunal ad quem incurrió en inapropiada valoración de los elementos probatorios, existiendo inconsistencia
    • Señalan que los demandantes desempeñaron las funciones de consultores en línea, conforme demostraron las pruebas
    • Señala como vulneradas la Ley Nº 2027 en su art
    • a) Estudios específicos
    • ii) Estudios de ingeniería en general y arquitectura a nivel de diseño final, cuya factibilidad
    • iii) Estudios específicos complementarios y/o de actualización de programas y proyectos
    • i) Estudios básicos de carácter regional o sectorial, incluyendo estudios de cuencas hidrográficas, de evaluación
    • ii) Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico
    • iii) Estudios orientados hacia la investigación de procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los
    • iv) Estudios destinados al fortalecimiento institucional
    • i) Supervisión de la construcción de obras de ingeniería y arquitectura, de instalaciones y montaje
    • ii) Asesoramiento y seguimiento de las distintas fases de ejecución de proyectos, programas y administración
    • iii) Elaboración de términos de referencia y pliegos de especificaciones para invitaciones, convocatorias y licitaciones
    • iv) Inspecciones, peritajes y arbitrajes de obras, equipos y maquinarias”
    • A la luz de la glosa precedente, es claro que las consultorías son propias a
    • Más adelante, considerando las variaciones en el contexto socioeconómico, la dinámica administrativa, así como las
    • Que, la parte recurrente cuestiona la valoración probatoria al no haber considerado que los demandantes
    • De la revisión de antecedentes se tiene que se suscribieron entre la entidad demandada y
    • Ahora bien, a fin de determinar si estos contratos tienen encubiertas una relación de trabajo,
    • En este marco, conforme establece el art
    • Si bien es plenamente posible que en el ámbito de la consultoría individual de línea,
    • Así, las actividades para las cuales es contratado el consultor en cuanto se refiere la
    • Bajo ese razonamiento, en el caso de examen, los actores fueron contratados para realizar una
    • Asimismo, consta que la contratación de los demandantes fue realizada bajo las Normas Básicas del
    • Por lo manifestado entre COSSMIL y los demandantes existió una relación de carácter laboral encubierta
    • Asimismo, el reclamo del recurrente en sentido de que los actores son funcionarios públicos y
    • En ese sentido, se concluye que entre la entidad demandada y los actores, existió relación
    • Además se debe tener presente que los contratos si bien fueron suscritos bajo el nomen
    • Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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