Auto Supremo AS/0791/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Así, las actividades para las cuales es contratado el consultor en cuanto se refiere la

Así, las actividades para las cuales es contratado el consultor en cuanto se refiere la actividad propia de la entidad y la necesidad recurrente de ésta, serán los elementos distintivos a considerar para realizar válidamente o no dicha contratación, puesto que no debe olvidarse que existen actividades que son propias de la entidad y para las cuales se tiene la necesidad de contar con personal de planta para su ejecución debido a la responsabilidad funcionaria a la cual se encuentra sometido el servidor público que realiza dichos actos, no siendo posible en consecuencia, materialmente la contratación de consultores para efectuar trabajos inherentes a la entidad pública y que respondan a las funciones propias de la misma en cada una de sus unidades o divisiones, aunque formalmente su procedencia, normativamente no especifica limitaciones