Auto Supremo AS/0791/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Si bien es plenamente posible que en el ámbito de la consultoría individual de línea,

Si bien es plenamente posible que en el ámbito de la consultoría individual de línea, puedan concurrir también los elementos anotados en el párrafo anterior, así se puede advertir del art. 5.qq) del DS N° 0181, establece: “Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”; es decir, la exclusividad de la prestación de servicios del consultor de línea, a los que se suman la dependencia de la entidad y la remuneración percibida, aún bajo la denominación de “un costo global pagado en fracciones”, que sumado al hecho de la prestación de los servicios a cuenta del empleador (Entidad Pública); tal cuestión debe tomarse sin embargo con cautela, puesto que una interpretación discrecional de la norma que regula las contrataciones estatales, y en concreto para las consultorías de línea, conllevaría la vulneración de derechos fundamentales de los contratados en tal calidad, afectando derechos fundamentales como el no reconocimiento de los derechos laborales y/o beneficios sociales (cuando corresponda) y el derecho a la igualdad de trato que debe existir entre personas de planta y los consultores, sin considerar el desempeño de funciones similares y cuya remuneración inclusive es fijada en base a los niveles y escala salarial del personal de planta de la entidad pública contratante