Auto Supremo AS/0791/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Además se debe tener presente que los contratos si bien fueron suscritos bajo el nomen

Además se debe tener presente que los contratos si bien fueron suscritos bajo el nomen juris de “CONSULTORIA” se denota que entre los actores y la institución de COSSMIL, existió relación laboral, bajo los lineamientos de la Ley General del Trabajo y demás normas laborales, además como ya fue fundamentado existen las características previstas por el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; cumpliendo los principios estipulados en su propia norma interna de COSSMIL; es decir del (Reglamento interno del personal de Cossmil), que en su art. 11. e) señala sobre derechos básicos y dispone; “beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del Trabajo”; que si bien COSSMIL se rige por la Ley 2027, también existe personal amparado por la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas. Bajo estos parámetros, se concluye que los tribunales de instancia obraron conforme a derecho y en virtud a la competencia y atribución que determina el art. 73.4) de la Ley del Órgano Judicial