Que, la parte recurrente cuestiona la valoración probatoria al no haber considerado que los demandantes
La citada norma reglamentaria, manteniendo el marco de ayuda y consejo especializado, exigiendo a las consultorías elementos de idoneidad profesional y solvencia académica, incorpora las condiciones para su contratación, referida a los procedimientos y costos, así como sienta prohibiciones de transferencia, subcontratación y realización individual en situaciones que por su naturaleza exijan la realización de una Empresa legalmente constituida. Nótese que a estas alturas la evolución normativa, distingue que la realización de una consultoría, responde a dos posibilidades, que son, según la naturaleza de los servicios requeridos, y, la entrega de un trabajo en específico, es decir, consultorías específicas por producto.
Análisis del caso en concreto
Que, la parte recurrente cuestiona la valoración probatoria al no haber considerado que los demandantes eran consultores en línea, refiriendo que la misma fue hecha de manera superficial, sin considerar en dicha valoración, que con los actores se suscribieron contratos de carácter administrativo de consultoría de línea, por lo que no les correspondería el pago de beneficios sociales, ni derechos laborales resueltos a su favor, al ser inexistente una relación de carácter laboral con los demandantes
Análisis del caso en concreto
Que, la parte recurrente cuestiona la valoración probatoria al no haber considerado que los demandantes eran consultores en línea, refiriendo que la misma fue hecha de manera superficial, sin considerar en dicha valoración, que con los actores se suscribieron contratos de carácter administrativo de consultoría de línea, por lo que no les correspondería el pago de beneficios sociales, ni derechos laborales resueltos a su favor, al ser inexistente una relación de carácter laboral con los demandantes
- Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo
- Que el Tribunal ad quem incurrió en inapropiada valoración de los elementos probatorios, existiendo inconsistencia
- Señalan que los demandantes desempeñaron las funciones de consultores en línea, conforme demostraron las pruebas
- Señala como vulneradas la Ley Nº 2027 en su art
- a) Estudios específicos
- ii) Estudios de ingeniería en general y arquitectura a nivel de diseño final, cuya factibilidad
- iii) Estudios específicos complementarios y/o de actualización de programas y proyectos
- i) Estudios básicos de carácter regional o sectorial, incluyendo estudios de cuencas hidrográficas, de evaluación
- ii) Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico
- iii) Estudios orientados hacia la investigación de procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los
- iv) Estudios destinados al fortalecimiento institucional
- i) Supervisión de la construcción de obras de ingeniería y arquitectura, de instalaciones y montaje
- ii) Asesoramiento y seguimiento de las distintas fases de ejecución de proyectos, programas y administración
- iii) Elaboración de términos de referencia y pliegos de especificaciones para invitaciones, convocatorias y licitaciones
- iv) Inspecciones, peritajes y arbitrajes de obras, equipos y maquinarias”
- A la luz de la glosa precedente, es claro que las consultorías son propias a
- Más adelante, considerando las variaciones en el contexto socioeconómico, la dinámica administrativa, así como las
- Que, la parte recurrente cuestiona la valoración probatoria al no haber considerado que los demandantes
- De la revisión de antecedentes se tiene que se suscribieron entre la entidad demandada y
- Ahora bien, a fin de determinar si estos contratos tienen encubiertas una relación de trabajo,
- En este marco, conforme establece el art
- Si bien es plenamente posible que en el ámbito de la consultoría individual de línea,
- Así, las actividades para las cuales es contratado el consultor en cuanto se refiere la
- Bajo ese razonamiento, en el caso de examen, los actores fueron contratados para realizar una
- Asimismo, consta que la contratación de los demandantes fue realizada bajo las Normas Básicas del
- Por lo manifestado entre COSSMIL y los demandantes existió una relación de carácter laboral encubierta
- Asimismo, el reclamo del recurrente en sentido de que los actores son funcionarios públicos y
- En ese sentido, se concluye que entre la entidad demandada y los actores, existió relación
- Además se debe tener presente que los contratos si bien fueron suscritos bajo el nomen
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
