Que el Tribunal ad quem incurrió en inapropiada valoración de los elementos probatorios, existiendo inconsistencia
Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por CNL. Daen Roberto René Alarcón Loza, en calidad de Gerente General de COSSMIL, de fs. 426 a 428 la Sala Social, Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 117/2017 de 8 de mayo de 2017 de fs. 438 y vta., que confirmó la Sentencia Nº 06/2016 de 26 de febrero.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista, el CNL. Daen Roberto René Alarcón Loza, en calidad de Gerente General de COSSMIL, interpuso recurso de casación de fs. 440 a 442 vta., bajo los siguientes argumentos:
Que el Tribunal ad quem incurrió en inapropiada valoración de los elementos probatorios, existiendo inconsistencia en la fundamentación del Auto de Vista, lo que agravia las disposiciones laborales aplicables en la causa, afectando los intereses de COSSMIL al otorgar derechos a favor de los demandantes que no les corresponde y de otros que ya fueron reconocidos en su momento; asimismo, indica que los demandantes de manera tendenciosa hacen conocer montos extraordinarios y exorbitantes que no devienen con la verdad, por lo que hace imposible determinar el supuesto promedio salarial con el que se realizaron las liquidaciones presentadas a su probidad con relación a los aguinaldos y otros
En grado de apelación interpuesto por CNL. Daen Roberto René Alarcón Loza, en calidad de Gerente General de COSSMIL, de fs. 426 a 428 la Sala Social, Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 117/2017 de 8 de mayo de 2017 de fs. 438 y vta., que confirmó la Sentencia Nº 06/2016 de 26 de febrero.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista, el CNL. Daen Roberto René Alarcón Loza, en calidad de Gerente General de COSSMIL, interpuso recurso de casación de fs. 440 a 442 vta., bajo los siguientes argumentos:
Que el Tribunal ad quem incurrió en inapropiada valoración de los elementos probatorios, existiendo inconsistencia en la fundamentación del Auto de Vista, lo que agravia las disposiciones laborales aplicables en la causa, afectando los intereses de COSSMIL al otorgar derechos a favor de los demandantes que no les corresponde y de otros que ya fueron reconocidos en su momento; asimismo, indica que los demandantes de manera tendenciosa hacen conocer montos extraordinarios y exorbitantes que no devienen con la verdad, por lo que hace imposible determinar el supuesto promedio salarial con el que se realizaron las liquidaciones presentadas a su probidad con relación a los aguinaldos y otros
- Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo
- Que el Tribunal ad quem incurrió en inapropiada valoración de los elementos probatorios, existiendo inconsistencia
- Señalan que los demandantes desempeñaron las funciones de consultores en línea, conforme demostraron las pruebas
- Señala como vulneradas la Ley Nº 2027 en su art
- a) Estudios específicos
- ii) Estudios de ingeniería en general y arquitectura a nivel de diseño final, cuya factibilidad
- iii) Estudios específicos complementarios y/o de actualización de programas y proyectos
- i) Estudios básicos de carácter regional o sectorial, incluyendo estudios de cuencas hidrográficas, de evaluación
- ii) Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico
- iii) Estudios orientados hacia la investigación de procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los
- iv) Estudios destinados al fortalecimiento institucional
- i) Supervisión de la construcción de obras de ingeniería y arquitectura, de instalaciones y montaje
- ii) Asesoramiento y seguimiento de las distintas fases de ejecución de proyectos, programas y administración
- iii) Elaboración de términos de referencia y pliegos de especificaciones para invitaciones, convocatorias y licitaciones
- iv) Inspecciones, peritajes y arbitrajes de obras, equipos y maquinarias”
- A la luz de la glosa precedente, es claro que las consultorías son propias a
- Más adelante, considerando las variaciones en el contexto socioeconómico, la dinámica administrativa, así como las
- Que, la parte recurrente cuestiona la valoración probatoria al no haber considerado que los demandantes
- De la revisión de antecedentes se tiene que se suscribieron entre la entidad demandada y
- Ahora bien, a fin de determinar si estos contratos tienen encubiertas una relación de trabajo,
- En este marco, conforme establece el art
- Si bien es plenamente posible que en el ámbito de la consultoría individual de línea,
- Así, las actividades para las cuales es contratado el consultor en cuanto se refiere la
- Bajo ese razonamiento, en el caso de examen, los actores fueron contratados para realizar una
- Asimismo, consta que la contratación de los demandantes fue realizada bajo las Normas Básicas del
- Por lo manifestado entre COSSMIL y los demandantes existió una relación de carácter laboral encubierta
- Asimismo, el reclamo del recurrente en sentido de que los actores son funcionarios públicos y
- En ese sentido, se concluye que entre la entidad demandada y los actores, existió relación
- Además se debe tener presente que los contratos si bien fueron suscritos bajo el nomen
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
