Asimismo, consta que la contratación de los demandantes fue realizada bajo las Normas Básicas del
Asimismo, consta que la contratación de los demandantes fue realizada bajo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, sin embargo, materialmente dicha contratación no se acomoda a los criterios antes anotados, puesto que tiende a encubrir una relación laboral entre los trabajadores y la entidad demandada, y consiguientemente la elusión del pago de los beneficios sociales y derechos laborales que puedan corresponder al trabajador, en franco desconocimiento de los arts. 46 y 48 de la CPE, que regula la interpretación y aplicación de las normas laborales bajo principios protectivos, y el carácter irrenunciable de los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores
- Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo
- Que el Tribunal ad quem incurrió en inapropiada valoración de los elementos probatorios, existiendo inconsistencia
- Señalan que los demandantes desempeñaron las funciones de consultores en línea, conforme demostraron las pruebas
- Señala como vulneradas la Ley Nº 2027 en su art
- a) Estudios específicos
- ii) Estudios de ingeniería en general y arquitectura a nivel de diseño final, cuya factibilidad
- iii) Estudios específicos complementarios y/o de actualización de programas y proyectos
- i) Estudios básicos de carácter regional o sectorial, incluyendo estudios de cuencas hidrográficas, de evaluación
- ii) Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico
- iii) Estudios orientados hacia la investigación de procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los
- iv) Estudios destinados al fortalecimiento institucional
- i) Supervisión de la construcción de obras de ingeniería y arquitectura, de instalaciones y montaje
- ii) Asesoramiento y seguimiento de las distintas fases de ejecución de proyectos, programas y administración
- iii) Elaboración de términos de referencia y pliegos de especificaciones para invitaciones, convocatorias y licitaciones
- iv) Inspecciones, peritajes y arbitrajes de obras, equipos y maquinarias”
- A la luz de la glosa precedente, es claro que las consultorías son propias a
- Más adelante, considerando las variaciones en el contexto socioeconómico, la dinámica administrativa, así como las
- Que, la parte recurrente cuestiona la valoración probatoria al no haber considerado que los demandantes
- De la revisión de antecedentes se tiene que se suscribieron entre la entidad demandada y
- Ahora bien, a fin de determinar si estos contratos tienen encubiertas una relación de trabajo,
- En este marco, conforme establece el art
- Si bien es plenamente posible que en el ámbito de la consultoría individual de línea,
- Así, las actividades para las cuales es contratado el consultor en cuanto se refiere la
- Bajo ese razonamiento, en el caso de examen, los actores fueron contratados para realizar una
- Asimismo, consta que la contratación de los demandantes fue realizada bajo las Normas Básicas del
- Por lo manifestado entre COSSMIL y los demandantes existió una relación de carácter laboral encubierta
- Asimismo, el reclamo del recurrente en sentido de que los actores son funcionarios públicos y
- En ese sentido, se concluye que entre la entidad demandada y los actores, existió relación
- Además se debe tener presente que los contratos si bien fueron suscritos bajo el nomen
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
