Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 791
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 461/2017
Demandante : Karen Rocio Silva Fernández
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 440 a 442 vta., interpuesto por CNL. Daen Roberto René Alarcón Loza, en calidad de Gerente General de COSSMIL, contra el Auto de Vista N° 117/2017 de 8 de mayo de fs. 438 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de beneficios sociales; el Auto de fs. 446 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 461-A de 9 de octubre de 2017 de fs. 455; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 036/2016 de 26 de febrero de fs. 238 a 246, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo cancelar a favor de los demandantes por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos 2015, sueldos devengados y multa del 30%, de acuerdo al siguiente:
Karen Rocio Silva Fernández Bs. 39.884,42
Steffi Dayana Moscoso CanoBs. 40.533,67
Lizabeth Gloria Medrano Ávila Bs. 40.446,57
Marco Antonio Cárdenas Uzquiano Bs. 63.742,00
Alejandra Churata Téllez Bs. 36.974,60
Montos que serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a Ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 791
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 461/2017
Demandante : Karen Rocio Silva Fernández
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 440 a 442 vta., interpuesto por CNL. Daen Roberto René Alarcón Loza, en calidad de Gerente General de COSSMIL, contra el Auto de Vista N° 117/2017 de 8 de mayo de fs. 438 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de beneficios sociales; el Auto de fs. 446 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 461-A de 9 de octubre de 2017 de fs. 455; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 036/2016 de 26 de febrero de fs. 238 a 246, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo cancelar a favor de los demandantes por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos 2015, sueldos devengados y multa del 30%, de acuerdo al siguiente:
Karen Rocio Silva Fernández Bs. 39.884,42
Steffi Dayana Moscoso CanoBs. 40.533,67
Lizabeth Gloria Medrano Ávila Bs. 40.446,57
Marco Antonio Cárdenas Uzquiano Bs. 63.742,00
Alejandra Churata Téllez Bs. 36.974,60
Montos que serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a Ley
- Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo
- Que el Tribunal ad quem incurrió en inapropiada valoración de los elementos probatorios, existiendo inconsistencia
- Señalan que los demandantes desempeñaron las funciones de consultores en línea, conforme demostraron las pruebas
- Señala como vulneradas la Ley Nº 2027 en su art
- a) Estudios específicos
- ii) Estudios de ingeniería en general y arquitectura a nivel de diseño final, cuya factibilidad
- iii) Estudios específicos complementarios y/o de actualización de programas y proyectos
- i) Estudios básicos de carácter regional o sectorial, incluyendo estudios de cuencas hidrográficas, de evaluación
- ii) Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico
- iii) Estudios orientados hacia la investigación de procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los
- iv) Estudios destinados al fortalecimiento institucional
- i) Supervisión de la construcción de obras de ingeniería y arquitectura, de instalaciones y montaje
- ii) Asesoramiento y seguimiento de las distintas fases de ejecución de proyectos, programas y administración
- iii) Elaboración de términos de referencia y pliegos de especificaciones para invitaciones, convocatorias y licitaciones
- iv) Inspecciones, peritajes y arbitrajes de obras, equipos y maquinarias”
- A la luz de la glosa precedente, es claro que las consultorías son propias a
- Más adelante, considerando las variaciones en el contexto socioeconómico, la dinámica administrativa, así como las
- Que, la parte recurrente cuestiona la valoración probatoria al no haber considerado que los demandantes
- De la revisión de antecedentes se tiene que se suscribieron entre la entidad demandada y
- Ahora bien, a fin de determinar si estos contratos tienen encubiertas una relación de trabajo,
- En este marco, conforme establece el art
- Si bien es plenamente posible que en el ámbito de la consultoría individual de línea,
- Así, las actividades para las cuales es contratado el consultor en cuanto se refiere la
- Bajo ese razonamiento, en el caso de examen, los actores fueron contratados para realizar una
- Asimismo, consta que la contratación de los demandantes fue realizada bajo las Normas Básicas del
- Por lo manifestado entre COSSMIL y los demandantes existió una relación de carácter laboral encubierta
- Asimismo, el reclamo del recurrente en sentido de que los actores son funcionarios públicos y
- En ese sentido, se concluye que entre la entidad demandada y los actores, existió relación
- Además se debe tener presente que los contratos si bien fueron suscritos bajo el nomen
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
