Auto Supremo AS/0802/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Ante la ausencia de alternativas laborales en otros rubros, los mineros relocalizados tuvieron que agruparse

Ante la ausencia de alternativas laborales en otros rubros, los mineros relocalizados tuvieron que agruparse y formar cooperativas, para así trabajar en lo que sabían, que era la minería y de esta forma sostener a sus familias; sin embargo, estos yacimientos por el tiempo que ya fueron explotados se encontraban casi agotados y con minerales de baja ley, que limitaba la capacidad productiva de las cooperativas. Los socios cooperativistas no tienen salario fijo, sus ingresos dependen directamente de su producción y de factores exógenos, como las cotizaciones internacionales, el estado general de la mina y sobre todo las posibilidades azarosas de hallar parajes con minerales de buena ley