El Auto de Vista incurre en una errónea aplicación de la Ley general sobre la
Recurso de casación en el fondo
El Auto de Vista incurre en una errónea aplicación de la Ley general sobre la Ley especial, pretendiendo imponer una supremacía constitucional en cuanto a los derechos sociales y económicos de los bolivianos; señala como normas transgredidas y mal aplicadas al numeral 2.1 inciso a) y punto 4 de la RA Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 que aprueba el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones; que al establecer excepciones en la certificación, razona que la otorgación de una renta de vejez o de viudedad, no es general, menos discrecional, sino que el ente gestor se encuentra obligado a aplicar esta norma especial; siendo deber de todos los bolivianos, el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, por mandato del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE); por otra parte, manifiesta que el art. 67.II constitucional dispone que, el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a la Ley; es decir, existe un imperativo, para el cumplimiento de este derecho, que obliga a observar las normas particulares y específicas que integran la seguridad social
El Auto de Vista incurre en una errónea aplicación de la Ley general sobre la Ley especial, pretendiendo imponer una supremacía constitucional en cuanto a los derechos sociales y económicos de los bolivianos; señala como normas transgredidas y mal aplicadas al numeral 2.1 inciso a) y punto 4 de la RA Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 que aprueba el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones; que al establecer excepciones en la certificación, razona que la otorgación de una renta de vejez o de viudedad, no es general, menos discrecional, sino que el ente gestor se encuentra obligado a aplicar esta norma especial; siendo deber de todos los bolivianos, el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, por mandato del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE); por otra parte, manifiesta que el art. 67.II constitucional dispone que, el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a la Ley; es decir, existe un imperativo, para el cumplimiento de este derecho, que obliga a observar las normas particulares y específicas que integran la seguridad social
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9036, fue resuelto
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en la forma
- Con relación al numeral 2 del art
- Referente al numeral 3 del artículo citado, que dispone: “La parte motivada con estudio de
- Con relación a lo dispuesto en el numeral 4
- Argumentando como transgredidos los numerales 2, 3 y 4 Parágrafo II del art
- El Auto de Vista incurre en una errónea aplicación de la Ley general sobre la
- Solicita que, concedido el recurso de casación en la forma y en el fondo, el
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Revisado el expediente, concluimos que el recurso versa sobre el reconocimiento o certificación de los
- Otra puntualización necesaria es la relacionada con los formularios de afiliación y baja de la
- La formación de las cooperativas mineras en Bolivia tiene su base en la Ley General
- Ante la ausencia de alternativas laborales en otros rubros, los mineros relocalizados tuvieron que agruparse
- El trabajo en una cooperativa puede ser realizada en forma individual por cada socio o
- La comercialización de la producción de las cooperativas, hasta 1991 se realizaba a través del
- En consideración a estas particularidades del trabajo desarrollado por los socios cooperativistas, en busca de
- En atención a estas consideraciones se deberá certificar los aportes al socio trabajador de la
- Con referencia al salario cotizable, éste deberá ser el que corresponde al mes de octubre/1996,
- Con referencia al recurso de casación en la forma, el ente gestor pretende la nulidad
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, el ente gestor pretende la aplicación
- Con referencia a la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin multa al Tribunal de apelación, por encontrarse excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
