Auto Supremo AS/0802/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018

Fecha: 20-Dic-2018

El Auto de Vista incurre en una errónea aplicación de la Ley general sobre la

Recurso de casación en el fondo
El Auto de Vista incurre en una errónea aplicación de la Ley general sobre la Ley especial, pretendiendo imponer una supremacía constitucional en cuanto a los derechos sociales y económicos de los bolivianos; señala como normas transgredidas y mal aplicadas al numeral 2.1 inciso a) y punto 4 de la RA Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 que aprueba el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones; que al establecer excepciones en la certificación, razona que la otorgación de una renta de vejez o de viudedad, no es general, menos discrecional, sino que el ente gestor se encuentra obligado a aplicar esta norma especial; siendo deber de todos los bolivianos, el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, por mandato del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE); por otra parte, manifiesta que el art. 67.II constitucional dispone que, el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a la Ley; es decir, existe un imperativo, para el cumplimiento de este derecho, que obliga a observar las normas particulares y específicas que integran la seguridad social