La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 107 de 1 de agosto de 2018, cursante a fs. 121, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Santa Cruz, consecuentemente, el ente gestor debe certificar los aportes del socio cooperativista de los siguientes periodos: de enero/1988 a junio/1989, de agosto/1989 a septiembre/1991, de noviembre/1991 a abril/1993, de junio/1993 a julio/1993, octubre/1993 y diciembre/1993, de marzo/1994 a mayo/1994, de agosto/1994 a octubre/1994, de enero/1995 a febrero/1995, abril/1995, junio/1995, de agosto/1995 a abril/1997. Debiendo considerar como salario cotizable el percibido el mes de octubre/1996
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 107 de 1 de agosto de 2018, cursante a fs. 121, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Santa Cruz, consecuentemente, el ente gestor debe certificar los aportes del socio cooperativista de los siguientes periodos: de enero/1988 a junio/1989, de agosto/1989 a septiembre/1991, de noviembre/1991 a abril/1993, de junio/1993 a julio/1993, octubre/1993 y diciembre/1993, de marzo/1994 a mayo/1994, de agosto/1994 a octubre/1994, de enero/1995 a febrero/1995, abril/1995, junio/1995, de agosto/1995 a abril/1997. Debiendo considerar como salario cotizable el percibido el mes de octubre/1996
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9036, fue resuelto
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en la forma
- Con relación al numeral 2 del art
- Referente al numeral 3 del artículo citado, que dispone: “La parte motivada con estudio de
- Con relación a lo dispuesto en el numeral 4
- Argumentando como transgredidos los numerales 2, 3 y 4 Parágrafo II del art
- El Auto de Vista incurre en una errónea aplicación de la Ley general sobre la
- Solicita que, concedido el recurso de casación en la forma y en el fondo, el
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Revisado el expediente, concluimos que el recurso versa sobre el reconocimiento o certificación de los
- Otra puntualización necesaria es la relacionada con los formularios de afiliación y baja de la
- La formación de las cooperativas mineras en Bolivia tiene su base en la Ley General
- Ante la ausencia de alternativas laborales en otros rubros, los mineros relocalizados tuvieron que agruparse
- El trabajo en una cooperativa puede ser realizada en forma individual por cada socio o
- La comercialización de la producción de las cooperativas, hasta 1991 se realizaba a través del
- En consideración a estas particularidades del trabajo desarrollado por los socios cooperativistas, en busca de
- En atención a estas consideraciones se deberá certificar los aportes al socio trabajador de la
- Con referencia al salario cotizable, éste deberá ser el que corresponde al mes de octubre/1996,
- Con referencia al recurso de casación en la forma, el ente gestor pretende la nulidad
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, el ente gestor pretende la aplicación
- Con referencia a la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin multa al Tribunal de apelación, por encontrarse excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
