El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9036, fue resuelto
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 802
Sucre, 20 de diciembre 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:436/2018
Demandante: Juan Benito Cruz
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia:Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Olga Durán Uribe y Luis Ángel Arias Sánchez, en su condición de apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo y representante legal, cursante de fs. 124 a 128, contra el Auto de Vista Nº 107 de 1 de agosto de 2018, de fs. 121, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Juan Benito Cruz contra la institución recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 137, el Auto de admisión de 30 de octubre de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Juan Benito Cruz, el SENASIR por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-01 Nº 76383 y Resolución Nº 9036 de 30 de octubre de 2017 (fs. 50 de obrados) otorga al asegurado una CC Global, reconociendo 3 cotizaciones de julio a septiembre de 1994, a la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9036, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 237/18 de 4 de junio de 2018, revocando en parte la Resolución reclamada (fs. 91 a 95 del expediente) otorgando al asegurado una densidad de 9 meses de aportes (de enero a marzo de 1990 y de abril a septiembre de 1994) manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de septiembre/1994
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 802
Sucre, 20 de diciembre 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:436/2018
Demandante: Juan Benito Cruz
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia:Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Olga Durán Uribe y Luis Ángel Arias Sánchez, en su condición de apoderados de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo y representante legal, cursante de fs. 124 a 128, contra el Auto de Vista Nº 107 de 1 de agosto de 2018, de fs. 121, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Juan Benito Cruz contra la institución recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 137, el Auto de admisión de 30 de octubre de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Juan Benito Cruz, el SENASIR por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-01 Nº 76383 y Resolución Nº 9036 de 30 de octubre de 2017 (fs. 50 de obrados) otorga al asegurado una CC Global, reconociendo 3 cotizaciones de julio a septiembre de 1994, a la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9036, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 237/18 de 4 de junio de 2018, revocando en parte la Resolución reclamada (fs. 91 a 95 del expediente) otorgando al asegurado una densidad de 9 meses de aportes (de enero a marzo de 1990 y de abril a septiembre de 1994) manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de septiembre/1994
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9036, fue resuelto
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en la forma
- Con relación al numeral 2 del art
- Referente al numeral 3 del artículo citado, que dispone: “La parte motivada con estudio de
- Con relación a lo dispuesto en el numeral 4
- Argumentando como transgredidos los numerales 2, 3 y 4 Parágrafo II del art
- El Auto de Vista incurre en una errónea aplicación de la Ley general sobre la
- Solicita que, concedido el recurso de casación en la forma y en el fondo, el
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Revisado el expediente, concluimos que el recurso versa sobre el reconocimiento o certificación de los
- Otra puntualización necesaria es la relacionada con los formularios de afiliación y baja de la
- La formación de las cooperativas mineras en Bolivia tiene su base en la Ley General
- Ante la ausencia de alternativas laborales en otros rubros, los mineros relocalizados tuvieron que agruparse
- El trabajo en una cooperativa puede ser realizada en forma individual por cada socio o
- La comercialización de la producción de las cooperativas, hasta 1991 se realizaba a través del
- En consideración a estas particularidades del trabajo desarrollado por los socios cooperativistas, en busca de
- En atención a estas consideraciones se deberá certificar los aportes al socio trabajador de la
- Con referencia al salario cotizable, éste deberá ser el que corresponde al mes de octubre/1996,
- Con referencia al recurso de casación en la forma, el ente gestor pretende la nulidad
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, el ente gestor pretende la aplicación
- Con referencia a la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin multa al Tribunal de apelación, por encontrarse excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
