El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
De la Compensación de Cotizaciones
La Compensación de Cotizaciones, definida por la Ley de Pensiones, como el reconocimiento que realiza el Estado Plurinacional de Bolivia a través del SENASIR, a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN); viene a ser una prestación del Sistema Residual de Reparto, aportes que necesariamente inciden en el monto de la pensión, cuando el trabajador decida acogerse a la jubilación en el SIP; motivo que obliga a éste Tribunal Supremo de Justicia aplicar las normas que resguardan el derecho fundamental a la jubilación.
Del Principio de Verdad Material
El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art. 180 de la CPE y desarrollado por la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, en los siguientes términos: constituye en la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, siendo aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación. Si bien las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, garantizando la paz social y evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material; por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente
La Compensación de Cotizaciones, definida por la Ley de Pensiones, como el reconocimiento que realiza el Estado Plurinacional de Bolivia a través del SENASIR, a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN); viene a ser una prestación del Sistema Residual de Reparto, aportes que necesariamente inciden en el monto de la pensión, cuando el trabajador decida acogerse a la jubilación en el SIP; motivo que obliga a éste Tribunal Supremo de Justicia aplicar las normas que resguardan el derecho fundamental a la jubilación.
Del Principio de Verdad Material
El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art. 180 de la CPE y desarrollado por la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, en los siguientes términos: constituye en la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, siendo aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación. Si bien las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, garantizando la paz social y evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material; por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente
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- Sin multa al Tribunal de apelación, por encontrarse excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
