Auto Supremo AS/0802/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Referente al numeral 3 del artículo citado, que dispone: “La parte motivada con estudio de

Referente al numeral 3 del artículo citado, que dispone: “La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba y cita de las Leyes en que se funda, bajo pena de nulidad…”; señala que, la motivación es la parte de la resolución que indica las razones que han conducido a los operadores de justicia a fallar en uno u otro sentido, lo que demuestra que la decisión no es arbitraria y no transgrede el debido proceso; la resolución debe estar debidamente fundamentada, es decir, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva; su omisión implica tomar una decisión de hecho y no de derecho, lo que hicieron los miembros del Tribunal ad quem al dictar el Auto de Vista ahora recurrido