Referente al numeral 3 del artículo citado, que dispone: “La parte motivada con estudio de
Referente al numeral 3 del artículo citado, que dispone: “La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba y cita de las Leyes en que se funda, bajo pena de nulidad…”; señala que, la motivación es la parte de la resolución que indica las razones que han conducido a los operadores de justicia a fallar en uno u otro sentido, lo que demuestra que la decisión no es arbitraria y no transgrede el debido proceso; la resolución debe estar debidamente fundamentada, es decir, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva; su omisión implica tomar una decisión de hecho y no de derecho, lo que hicieron los miembros del Tribunal ad quem al dictar el Auto de Vista ahora recurrido
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- Con relación a lo dispuesto en el numeral 4
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- Con referencia al recurso de casación en la forma, el ente gestor pretende la nulidad
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- Con referencia a la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin multa al Tribunal de apelación, por encontrarse excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
