Auto Supremo AS/0802/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018

Fecha: 20-Dic-2018

La comercialización de la producción de las cooperativas, hasta 1991 se realizaba a través del

La comercialización de la producción de las cooperativas, hasta 1991 se realizaba a través del Banco Minero (BAMIN), quien monopolizaba esta actividad y les ofrecía buenos precios. A partir de 1991 cierre del BAMIN, la compra venta de minerales quedó totalmente libre, lo que se vio en la multiplicación de empresas privadas de comercialización de minerales. La mayoría de las cooperativas comercializan su producción en forma descentralizada, es decir en forma personal o por cuadrilla, buscando la comercializadora que les ofrezca mejores precios; la entrega de mineral puede variar de acuerdo a la producción, al procesamiento, a la ley del mineral y al transporte; lo que evidencia que no siempre se comercializa una misma cantidad, es decir un mismo monto y no necesariamente todos los meses, encontrándose los cooperativistas obligados a comercializar mineral obligatoriamente cada tres meses, caso contrario son expulsados de la cooperativa, perdiendo su condición de socios, previsión que es tomada en vista que todos los miembros de una cooperativa se encuentran obligados a realizar un aporte a la cooperativa por cada venta de mineral y si no comercializan, la cooperativa ve reducidos sus ingresos, lo que afecta sus gastos administrativos; por ese motivo, la cooperativa controla la comercialización del mineral de cada socio, quien debe pedir una orden a la cooperativa declarando la cantidad y características del producto, que será comparado con el certificado o cuadro de producción otorgado por la comercializadora, donde se declara el peso, la ley, la humedad del mineral, el precio de la transacción calculado a partir de esos factores y de la cotización del mineral, además se hace figurar los aportes realizados. Los aportes que debe descontar la comercializadora en cada liquidación de mineral, sobre el valor de la producción, haciendo de agente de retención, son: el aporte al seguro a corto plazo Caja Nacional de Salud (CNS) (1.8%), aporte al seguro a largo plazo (básica y complementaria), aportes a la COMIBOL por el arrendamiento del yacimiento (1%), aporte para el pago del Impuesto Complementario a la Minería (ICM) (2.5%), aporte a FENCOMIN (1%), aporte a las federaciones de cooperativas departamentales o regionales (1.5%) y el aporte a la cooperativa a la que pertenece el socio (varía de 2 a 20%)