En consideración a estas particularidades del trabajo desarrollado por los socios cooperativistas, en busca de
En consideración a estas particularidades del trabajo desarrollado por los socios cooperativistas, en busca de la verdad objetiva y con la finalidad de efectivizar la función de impartir una justicia material, verdaderamente eficaz y eficiente; velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de los bolivianos, corresponde aplicar el principio de verdad material buscando efectivizar el derecho a la jubilación, como componente del derecho a la seguridad social; en este sentido, previa revisión de los documentos que cursan en obrados, principalmente las liquidaciones por venta de mineral a las comercializadoras que cursan de fs. 19 a 35, presentadas por el asegurado, se evidencia que el socio cooperativista, evidentemente comercializó mineral, sin embargo no se realizaron los descuentos al seguro social a largo plazo, ya sea para el régimen básico y/o complementario; siendo responsabilidad del socio cooperativista, en su condición de -por decirlo de una forma- “trabajador y empleador” al mismo tiempo, o socio trabajador, cerciorarse o exigir a las empresas comercializadoras realicen las deducciones a la seguridad social; bajo este entendimiento, no se considera los aportes de acuerdo al siguiente detalle: 1989: julio; 1991: octubre; 1993: mayo, agosto, septiembre y noviembre; 1994: enero, febrero, junio, julio, noviembre y diciembre; 1995: marzo, mayo y julio; por no constar en las liquidaciones de mineral, el descuento al seguro social de largo plazo, ya sea al régimen básico o al complementario
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9036, fue resuelto
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en la forma
- Con relación al numeral 2 del art
- Referente al numeral 3 del artículo citado, que dispone: “La parte motivada con estudio de
- Con relación a lo dispuesto en el numeral 4
- Argumentando como transgredidos los numerales 2, 3 y 4 Parágrafo II del art
- El Auto de Vista incurre en una errónea aplicación de la Ley general sobre la
- Solicita que, concedido el recurso de casación en la forma y en el fondo, el
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- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
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- Ante la ausencia de alternativas laborales en otros rubros, los mineros relocalizados tuvieron que agruparse
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- Con referencia al recurso de casación en la forma, el ente gestor pretende la nulidad
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- Con referencia a la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin multa al Tribunal de apelación, por encontrarse excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
