Auto Supremo AS/0802/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En consideración a estas particularidades del trabajo desarrollado por los socios cooperativistas, en busca de

En consideración a estas particularidades del trabajo desarrollado por los socios cooperativistas, en busca de la verdad objetiva y con la finalidad de efectivizar la función de impartir una justicia material, verdaderamente eficaz y eficiente; velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de los bolivianos, corresponde aplicar el principio de verdad material buscando efectivizar el derecho a la jubilación, como componente del derecho a la seguridad social; en este sentido, previa revisión de los documentos que cursan en obrados, principalmente las liquidaciones por venta de mineral a las comercializadoras que cursan de fs. 19 a 35, presentadas por el asegurado, se evidencia que el socio cooperativista, evidentemente comercializó mineral, sin embargo no se realizaron los descuentos al seguro social a largo plazo, ya sea para el régimen básico y/o complementario; siendo responsabilidad del socio cooperativista, en su condición de -por decirlo de una forma- “trabajador y empleador” al mismo tiempo, o socio trabajador, cerciorarse o exigir a las empresas comercializadoras realicen las deducciones a la seguridad social; bajo este entendimiento, no se considera los aportes de acuerdo al siguiente detalle: 1989: julio; 1991: octubre; 1993: mayo, agosto, septiembre y noviembre; 1994: enero, febrero, junio, julio, noviembre y diciembre; 1995: marzo, mayo y julio; por no constar en las liquidaciones de mineral, el descuento al seguro social de largo plazo, ya sea al régimen básico o al complementario