Auto Supremo AS/0802/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Con referencia al recurso de casación en la forma, el ente gestor pretende la nulidad

Con referencia al recurso de casación en la forma, el ente gestor pretende la nulidad del Auto de Vista recurrido, en razón a que el mismo no cumple con lo dispuesto en el art. 213.II del CPC, careciendo de motivación y fundamentación, que vulnera el derecho al debido proceso; al respecto, debemos dejar constancia que no corresponde la nulidad del referido Auto, en razón a los principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales y Magistrados en cuanto a las nulidades a ser decretadas, estableciendo como regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión, siendo la nulidad una excepción que procede según disponen las Leyes Nos. 025 y 439, bajo dos presupuestos legales indispensables: 1. Cuando la irregularidad procesal viole el derecho a la defensa y 2. Que esa situación haya sido reclamada de manera oportuna por la parte afectada, bajo sanción de operarse la preclusión en su contra; entendiendo que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista; por lo que, correspondía que el Tribunal de apelación, efectivizando los principios constitucionales, aplique prioritariamente derechos fundamentales; lo que nos lleva a la conclusión que no vulneró el derecho al debido proceso