Con referencia al recurso de casación en la forma, el ente gestor pretende la nulidad
Con referencia al recurso de casación en la forma, el ente gestor pretende la nulidad del Auto de Vista recurrido, en razón a que el mismo no cumple con lo dispuesto en el art. 213.II del CPC, careciendo de motivación y fundamentación, que vulnera el derecho al debido proceso; al respecto, debemos dejar constancia que no corresponde la nulidad del referido Auto, en razón a los principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales y Magistrados en cuanto a las nulidades a ser decretadas, estableciendo como regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión, siendo la nulidad una excepción que procede según disponen las Leyes Nos. 025 y 439, bajo dos presupuestos legales indispensables: 1. Cuando la irregularidad procesal viole el derecho a la defensa y 2. Que esa situación haya sido reclamada de manera oportuna por la parte afectada, bajo sanción de operarse la preclusión en su contra; entendiendo que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista; por lo que, correspondía que el Tribunal de apelación, efectivizando los principios constitucionales, aplique prioritariamente derechos fundamentales; lo que nos lleva a la conclusión que no vulneró el derecho al debido proceso
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9036, fue resuelto
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en la forma
- Con relación al numeral 2 del art
- Referente al numeral 3 del artículo citado, que dispone: “La parte motivada con estudio de
- Con relación a lo dispuesto en el numeral 4
- Argumentando como transgredidos los numerales 2, 3 y 4 Parágrafo II del art
- El Auto de Vista incurre en una errónea aplicación de la Ley general sobre la
- Solicita que, concedido el recurso de casación en la forma y en el fondo, el
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Revisado el expediente, concluimos que el recurso versa sobre el reconocimiento o certificación de los
- Otra puntualización necesaria es la relacionada con los formularios de afiliación y baja de la
- La formación de las cooperativas mineras en Bolivia tiene su base en la Ley General
- Ante la ausencia de alternativas laborales en otros rubros, los mineros relocalizados tuvieron que agruparse
- El trabajo en una cooperativa puede ser realizada en forma individual por cada socio o
- La comercialización de la producción de las cooperativas, hasta 1991 se realizaba a través del
- En consideración a estas particularidades del trabajo desarrollado por los socios cooperativistas, en busca de
- En atención a estas consideraciones se deberá certificar los aportes al socio trabajador de la
- Con referencia al salario cotizable, éste deberá ser el que corresponde al mes de octubre/1996,
- Con referencia al recurso de casación en la forma, el ente gestor pretende la nulidad
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, el ente gestor pretende la aplicación
- Con referencia a la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin multa al Tribunal de apelación, por encontrarse excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
