Auto Supremo AS/0802/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En atención a estas consideraciones se deberá certificar los aportes al socio trabajador de la

Con relación al argumento que en los archivos del ente gestor el asegurado no figura en sus planillas, se evidencia que las planillas adjuntas por el SENASIR al expediente a fs. 40-43, 74-85; corresponden solo a una de las empresas que comercializaba minerales, otras hacen referencia a personal administrativo de la cooperativa y otras consignan descuentos al seguro social a corto plazo, es decir, a la CNS.
En atención a estas consideraciones se deberá certificar los aportes al socio trabajador de la Cooperativa Minera Siglo XX, por los siguientes periodos: de enero/1988 a junio/1989, de agosto/1989 a septiembre/1991, de noviembre/1991 a abril/1993, de junio/1993 a julio/1993, octubre/1993 y diciembre/1993, de marzo/1994 a mayo/1994, de agosto/1994 a octubre/1994, de enero/1995 a febrero/1995, abril/1995, junio/1995, de agosto/1995 a abril/1997