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13.- Alega la violación de los arts. 87, y 110 del Código Civil refiriendo que la recurrente tiene el corpus y animus por 10 años aspecto que fue desconocido por el por el Tribunal de Alzada a momento de dictar el Auto de Vista confirmando la sentencia
- Partes: Zobeida Vaca Nocre c/ Justina Olmedo Acchura y Ciro Cuellar Melgar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Zobeida Vaca Nocre, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil, comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.5. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Así también señaló que el juzgador logró captar la verdad material la cual se impuso
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada resolvió los agravios presentados
- En principio debemos señalar lo manifestado en la doctrina expresada en el punto III
- En ese entendido de la revisión de la demanda principal, la contestación y la prueba
- Partiendo del citado antecedente, y de la revisión del Auto de Vista se puede establecer
- Sin embargo con la finalidad de no causar incertidumbre a la recurrente se puede establecer
- De la revisión de la documentación cursante de fs
- La prueba cursante de fs
- De las documentales cursantes de fs
- Con relación a la documental cursante a fs
- Respecto a las documentales adjuntas al proceso en calidad de prueba de descargo cursantes a
- En relación a la declaración de los testigos de cargo cuya acta cursa de fs
- Del acta de inspección judicial cursante de fs
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto corresponde señalar que el presente proceso al tratarse de una usucapión decenal o
- Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
