Auto Supremo AS/1165/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2018

Fecha: 03-Dic-2018

En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III

Por último con relación a la confesión provocada de los demandados cursante de fs. 352 a 353 de obrados, se tiene que refieren a la transferencia del lote de terreno que les realizo Sixto Quispe Chipana, además que cuando realizaron la compra la demandante no se encontraba en posesión del inmueble motivo de litis.
En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III.4, que indica que la autoridad jurisdiccional debe señalar como influye los medios probatorios sobre la decisión que se tendrá al final del litigio, debe considerar toda prueba ofrecida por las partes y admitida conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso para llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes así como los solicitados de oficio, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme manda el art. 1286 del Código Civil y el art. 145.I y II del Código Procesal Civil, tal cual aconteció en el caso de autos, por lo que se evidencia que el Tribunal de Alzada si bien no realizó una valoración específica de cada una de las pruebas, realizo una valoración integra de los medios probatorios los cuales llevaron a la decisión de confirmar la sentencia apelada, toda vez que la parte actora no adjuntó medios probatorios que respalden su posesión, por más de diez años conforme indica la norma