Auto Supremo AS/1165/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2018

Fecha: 03-Dic-2018

En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada resolvió los agravios presentados

Al respecto el Tribunal de Alzada señaló que el A quo sostuvo que del elenco de hechos probados y no probados se tiene que la demandante no probó los elementos de la usucapión, así como no demostró el ingreso al lote de terreno con la compra venta pues ella no participó en dicha compra venta. 4) En relación a la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, según la apelante no demostraría que haya sido interrumpida la posesión, toda vez que dicho trámite no fue de conocimiento de la recurrente, por cuanto se debió tomar en cuenta para asignar el tiempo de la usucapión desde el 29 de junio de 2004, hasta el presente eso para la procedencia de la prescripción adquisitiva, al respecto el Tribunal de instancia indicó que de la revisión de la prueba así como del informe del Gobierno Autónomo Municipal dan razón de que no existe posesión por más de 10 años.
En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada resolvió los agravios presentados en contra de la sentencia, conforme el memorial cursante de fs. 408 a 412 vta., de obrados, por lo que se infiere que el Auto de Vista es congruente con el recurso de apelación, pues atendió a todos los reclamos formulados, concluyendo en que la percepción del juzgador logró capturar la verdad material, la cual se impuso como deber de búsqueda a los operadores judiciales, averiguando tal como acontecieron los hechos e imponiendo la sana critica, asumiendo la salvedad que la ley disponga, por consiguiente confirmó la sentencia de primera instancia, en ese entendido se establece que cumplió con el principio de congruencia, resolviendo la situación jurídica, exponiendo los motivos que sustentaron su decisión, actuando de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, por lo que este Tribunal establece que su reclamo deviene en infundado