En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada resolvió los agravios presentados
Al respecto el Tribunal de Alzada señaló que el A quo sostuvo que del elenco de hechos probados y no probados se tiene que la demandante no probó los elementos de la usucapión, así como no demostró el ingreso al lote de terreno con la compra venta pues ella no participó en dicha compra venta. 4) En relación a la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, según la apelante no demostraría que haya sido interrumpida la posesión, toda vez que dicho trámite no fue de conocimiento de la recurrente, por cuanto se debió tomar en cuenta para asignar el tiempo de la usucapión desde el 29 de junio de 2004, hasta el presente eso para la procedencia de la prescripción adquisitiva, al respecto el Tribunal de instancia indicó que de la revisión de la prueba así como del informe del Gobierno Autónomo Municipal dan razón de que no existe posesión por más de 10 años.
En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada resolvió los agravios presentados en contra de la sentencia, conforme el memorial cursante de fs. 408 a 412 vta., de obrados, por lo que se infiere que el Auto de Vista es congruente con el recurso de apelación, pues atendió a todos los reclamos formulados, concluyendo en que la percepción del juzgador logró capturar la verdad material, la cual se impuso como deber de búsqueda a los operadores judiciales, averiguando tal como acontecieron los hechos e imponiendo la sana critica, asumiendo la salvedad que la ley disponga, por consiguiente confirmó la sentencia de primera instancia, en ese entendido se establece que cumplió con el principio de congruencia, resolviendo la situación jurídica, exponiendo los motivos que sustentaron su decisión, actuando de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, por lo que este Tribunal establece que su reclamo deviene en infundado
En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada resolvió los agravios presentados en contra de la sentencia, conforme el memorial cursante de fs. 408 a 412 vta., de obrados, por lo que se infiere que el Auto de Vista es congruente con el recurso de apelación, pues atendió a todos los reclamos formulados, concluyendo en que la percepción del juzgador logró capturar la verdad material, la cual se impuso como deber de búsqueda a los operadores judiciales, averiguando tal como acontecieron los hechos e imponiendo la sana critica, asumiendo la salvedad que la ley disponga, por consiguiente confirmó la sentencia de primera instancia, en ese entendido se establece que cumplió con el principio de congruencia, resolviendo la situación jurídica, exponiendo los motivos que sustentaron su decisión, actuando de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, por lo que este Tribunal establece que su reclamo deviene en infundado
- Partes: Zobeida Vaca Nocre c/ Justina Olmedo Acchura y Ciro Cuellar Melgar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Zobeida Vaca Nocre, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil, comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.5. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Así también señaló que el juzgador logró captar la verdad material la cual se impuso
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada resolvió los agravios presentados
- En principio debemos señalar lo manifestado en la doctrina expresada en el punto III
- En ese entendido de la revisión de la demanda principal, la contestación y la prueba
- Partiendo del citado antecedente, y de la revisión del Auto de Vista se puede establecer
- Sin embargo con la finalidad de no causar incertidumbre a la recurrente se puede establecer
- De la revisión de la documentación cursante de fs
- La prueba cursante de fs
- De las documentales cursantes de fs
- Con relación a la documental cursante a fs
- Respecto a las documentales adjuntas al proceso en calidad de prueba de descargo cursantes a
- En relación a la declaración de los testigos de cargo cuya acta cursa de fs
- Del acta de inspección judicial cursante de fs
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto corresponde señalar que el presente proceso al tratarse de una usucapión decenal o
- Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
