Auto Supremo AS/1165/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable

Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, toda vez que la resolución de segunda instancia, debe responder a la expresión de agravios, presentados por el apelante, en ese entendido de la revisión del presente proceso, se puede establecer, que el Auto de Vista resolvió aspectos que se encontraban en el recurso de apelación, tales como:
1) La sentencia seria contradictoria ya que en los hechos probados establecería que la posesión actual del bien la tendría la apelante, sin embargo de forma posterior se contradijo al indicar que la demandante no tendría posesión por más de diez años, 2) la sentencia carecería de motivación ya que faltaría evaluación de las pruebas y citas de leyes en que debió fundarse por lo que estaría restringiendo el derecho a la legitima defensa, al carecer de decisiones claras positivas y precisas, al respeto del punto 1) y 2) el Tribunal de Alzada indicó que el Juez A quo cumplió a cabalidad con las exigencias y parámetros aconsejados por el controlador de constitucionalidad sin advertirse carencia de motivación y tampoco contradicciones en cuanto a los fundamentos facticos, intelectivos y jurídicos que hacen a la estructura y sistemática de la sentencia en el escenario de los hechos probados. 3) En cuanto a que la sentencia carecería de valoración de los medios probatorios, negándose a la búsqueda de la verdad material, puesto que habría omitido referirse que la recurrente habría ingresado al inmueble respaldada en el compromiso de venta realizada por Jesús Céspedes y Sra., a un grupo de personas el 05 de agosto de 2009, y que en base a ese compromiso de venta la demandante tendría el derecho de posesión