Partiendo del citado antecedente, y de la revisión del Auto de Vista se puede establecer
4.- Seguidamente se tiene que del estudio del recurso de casación se desprende que los reclamos manifestados en los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 14 está enmarcados a observar que el Auto de Vista no valoró las pruebas documentales de cargo cursante a fs. 1, 2 a 3, 393 a 395, 7 a 8, 11, 12, 141 a 145, 175 así como tampoco valoró las pruebas documentales de descargo cursante a fs. 297, 298, 301 a 303, 305, 3015 y 325, la prueba cursante de fs. 9 a 11, la prueba testifical de cargo cuyas actas cursan de fs. 349 a 352 y vta., la inspección judicial de fs. 387 a 388 vta., la confesión provocada de los demandados cursante de fs. 385 a 386 vta., las declaraciones de descargo cursante de fs. 352 a 353 y 385, y la declaración jurada de la recurrente cursante a fs. 141, por cuanto el juez y el Tribunal de Alzada tiene la obligación de valorar las pruebas esenciales y decisivas conforme el art. 1286 del Código Civil, y 145 del Código Procesal Civil, respaldados en las Sentencias Constitucionales, 871/2010-R, 1365/2005-R, citadas por la SC 2227/2010-R del 19 de noviembre, sentencias que debieron ser tomadas en cuenta para unificar su fallo.
Partiendo del citado antecedente, y de la revisión del Auto de Vista se puede establecer que el Tribunal de Alzada, realizó una correcta valoración de la prueba, misma que realizo de forma global, tal cual se establece en el punto II.3 del Auto de Vista impugnado, concluyendo que corresponde a los tribunales fiscalizadores examinar si en las conclusiones valorativas se han respetado los márgenes legales de razonabilidad y equidad previsibles para el decisorio y que en la hipótesis de advertirse rompimientos, aquellos deben guardar incidencia en la lesión de las garantías y derechos materiales constitucionalmente relevantes, paradigmas que fueron abonados por el a quo cuando sostiene que el elenco de hechos probados y no probados la demandante no probó los elementos de la usucapión, por cuanto no demostró su ingreso al lote de terreno con la compra venta, del mismo modo los informes multitemporales, fotografías satelitales, así como el informe del Gobierno Autónomo Municipal, dan razón de que no existe posesión por más de diez años
Partiendo del citado antecedente, y de la revisión del Auto de Vista se puede establecer que el Tribunal de Alzada, realizó una correcta valoración de la prueba, misma que realizo de forma global, tal cual se establece en el punto II.3 del Auto de Vista impugnado, concluyendo que corresponde a los tribunales fiscalizadores examinar si en las conclusiones valorativas se han respetado los márgenes legales de razonabilidad y equidad previsibles para el decisorio y que en la hipótesis de advertirse rompimientos, aquellos deben guardar incidencia en la lesión de las garantías y derechos materiales constitucionalmente relevantes, paradigmas que fueron abonados por el a quo cuando sostiene que el elenco de hechos probados y no probados la demandante no probó los elementos de la usucapión, por cuanto no demostró su ingreso al lote de terreno con la compra venta, del mismo modo los informes multitemporales, fotografías satelitales, así como el informe del Gobierno Autónomo Municipal, dan razón de que no existe posesión por más de diez años
- Partes: Zobeida Vaca Nocre c/ Justina Olmedo Acchura y Ciro Cuellar Melgar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Zobeida Vaca Nocre, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- 8
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- De la respuesta al recurso de casación
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil, comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.5. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Así también señaló que el juzgador logró captar la verdad material la cual se impuso
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada resolvió los agravios presentados
- En principio debemos señalar lo manifestado en la doctrina expresada en el punto III
- En ese entendido de la revisión de la demanda principal, la contestación y la prueba
- Partiendo del citado antecedente, y de la revisión del Auto de Vista se puede establecer
- Sin embargo con la finalidad de no causar incertidumbre a la recurrente se puede establecer
- De la revisión de la documentación cursante de fs
- La prueba cursante de fs
- De las documentales cursantes de fs
- Con relación a la documental cursante a fs
- Respecto a las documentales adjuntas al proceso en calidad de prueba de descargo cursantes a
- En relación a la declaración de los testigos de cargo cuya acta cursa de fs
- Del acta de inspección judicial cursante de fs
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto corresponde señalar que el presente proceso al tratarse de una usucapión decenal o
- Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
