Auto Supremo AS/1165/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Partiendo del citado antecedente, y de la revisión del Auto de Vista se puede establecer

4.- Seguidamente se tiene que del estudio del recurso de casación se desprende que los reclamos manifestados en los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 14 está enmarcados a observar que el Auto de Vista no valoró las pruebas documentales de cargo cursante a fs. 1, 2 a 3, 393 a 395, 7 a 8, 11, 12, 141 a 145, 175 así como tampoco valoró las pruebas documentales de descargo cursante a fs. 297, 298, 301 a 303, 305, 3015 y 325, la prueba cursante de fs. 9 a 11, la prueba testifical de cargo cuyas actas cursan de fs. 349 a 352 y vta., la inspección judicial de fs. 387 a 388 vta., la confesión provocada de los demandados cursante de fs. 385 a 386 vta., las declaraciones de descargo cursante de fs. 352 a 353 y 385, y la declaración jurada de la recurrente cursante a fs. 141, por cuanto el juez y el Tribunal de Alzada tiene la obligación de valorar las pruebas esenciales y decisivas conforme el art. 1286 del Código Civil, y 145 del Código Procesal Civil, respaldados en las Sentencias Constitucionales, 871/2010-R, 1365/2005-R, citadas por la SC 2227/2010-R del 19 de noviembre, sentencias que debieron ser tomadas en cuenta para unificar su fallo.
Partiendo del citado antecedente, y de la revisión del Auto de Vista se puede establecer que el Tribunal de Alzada, realizó una correcta valoración de la prueba, misma que realizo de forma global, tal cual se establece en el punto II.3 del Auto de Vista impugnado, concluyendo que corresponde a los tribunales fiscalizadores examinar si en las conclusiones valorativas se han respetado los márgenes legales de razonabilidad y equidad previsibles para el decisorio y que en la hipótesis de advertirse rompimientos, aquellos deben guardar incidencia en la lesión de las garantías y derechos materiales constitucionalmente relevantes, paradigmas que fueron abonados por el a quo cuando sostiene que el elenco de hechos probados y no probados la demandante no probó los elementos de la usucapión, por cuanto no demostró su ingreso al lote de terreno con la compra venta, del mismo modo los informes multitemporales, fotografías satelitales, así como el informe del Gobierno Autónomo Municipal, dan razón de que no existe posesión por más de diez años