Auto Supremo AS/1165/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2018

Fecha: 03-Dic-2018

En principio debemos señalar lo manifestado en la doctrina expresada en el punto III

3.- Continuando con el análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 3 y 13, están enmarcados a observar la violación e interpretación errónea de los arts. 138, 87 y 110 del Código Civil, lesionando los intereses de la recurrente y su familia al indicar argumentos falsos respecto a que el A quo cumplió con las exigencias aconsejadas por el controlador de la constitucionalidad, en el entendido de que la recurrente no habría demostrado la posesión por más de diez años sin considerar que la misma tiene el corpus y el animus, aspecto desconocido a momento de confirmar la sentencia.
En principio debemos señalar lo manifestado en la doctrina expresada en el punto III.3 que establece que la usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir la propiedad, en virtud a la posesión que debe ser ejercida durante el tiempo y condiciones previstas por ley, debiendo cumplir la parte que pretenda usucapir, con ciertos requisitos que son necesarios para su procedencia dentro de estos esta la posesión. De esta manera, refiriéndonos a la posesión, se dirá que; es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, conforme lo señala el art. 87.I del Código Civil, posesión que debe estar compuesta de sus dos elementos como son el corpus y el animus, entendiéndose al primero como el dominio físico de la cosa, y al segundo como la actitud y comportamiento frente al bien como verdadero dueño; asimismo, la posesión a la cual se hace referencia al margen de la concurrencia de los elementos señalados supra, esta debe ser pública, pacífica, continuada y no interrumpida por más de diez años; requisitos básicos para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria