Contra la referida resolución Zobeida Vaca Nocre, interpuso recurso de apelación cursante de fs
Contra la referida resolución Zobeida Vaca Nocre, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 408 a 412 vta., de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció Auto de Vista Nº 22/2018 de 07 de febrero, cursante de fs. 430 a 431 de obrados, donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
En el caso de autos el A quo ha cumplido a cabalidad con las exigencias y parámetros aconsejados por el controlador de la constitucionalidad, sin advertirse carencia de motivación y tampoco contradicciones en cuanto a los fundamentos fácticos, intelectivos y jurídicos que hacen a la estructura y sistemática de la sentencia en el escenario de los hechos probados, singularmente en la identificación que si bien el inmueble se halla en posesión de la demandante, a la luz de la cultura probatoria desarrollada en la contienda, tal posesión no resulta útil para subsumirse a los presupuestos normativos establecidos por el legislador para generar la adquisición del derecho propietario en vía de usucapión, lo cual condujo al decisorio congruente en el debate judicial abierto por la demanda con el nexo de causalidad exigida en los moldes del debido proceso, conforme influye en los hechos no probados cuando determina que la posesión pacífica y continuada por más de 10 años así como las construcciones introducidas no han sido probadas o demostradas.
Alega que el A quo expresó el elenco de hechos probados y no probados por cuanto el Tribunal de Alzada tiene que la demandante no probó los elementos de la usucapión, no demostró el ingreso al lote de terreno con la compra venta pues ella no participó del mismo modo de los informes multitemporales y fotografías satelitales dan razón de que no existe posesión por más de 10 años.
Fundamentos por los cuales de conformidad al art. 218.I inc.2 del Código Procesal Civil, el Tribunal de apelación CONFIRMÓ la Sentencia Nº 116/2017 de 23 de octubre, con costas y costos
En el caso de autos el A quo ha cumplido a cabalidad con las exigencias y parámetros aconsejados por el controlador de la constitucionalidad, sin advertirse carencia de motivación y tampoco contradicciones en cuanto a los fundamentos fácticos, intelectivos y jurídicos que hacen a la estructura y sistemática de la sentencia en el escenario de los hechos probados, singularmente en la identificación que si bien el inmueble se halla en posesión de la demandante, a la luz de la cultura probatoria desarrollada en la contienda, tal posesión no resulta útil para subsumirse a los presupuestos normativos establecidos por el legislador para generar la adquisición del derecho propietario en vía de usucapión, lo cual condujo al decisorio congruente en el debate judicial abierto por la demanda con el nexo de causalidad exigida en los moldes del debido proceso, conforme influye en los hechos no probados cuando determina que la posesión pacífica y continuada por más de 10 años así como las construcciones introducidas no han sido probadas o demostradas.
Alega que el A quo expresó el elenco de hechos probados y no probados por cuanto el Tribunal de Alzada tiene que la demandante no probó los elementos de la usucapión, no demostró el ingreso al lote de terreno con la compra venta pues ella no participó del mismo modo de los informes multitemporales y fotografías satelitales dan razón de que no existe posesión por más de 10 años.
Fundamentos por los cuales de conformidad al art. 218.I inc.2 del Código Procesal Civil, el Tribunal de apelación CONFIRMÓ la Sentencia Nº 116/2017 de 23 de octubre, con costas y costos
- Partes: Zobeida Vaca Nocre c/ Justina Olmedo Acchura y Ciro Cuellar Melgar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Zobeida Vaca Nocre, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil, comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.5. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Así también señaló que el juzgador logró captar la verdad material la cual se impuso
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada resolvió los agravios presentados
- En principio debemos señalar lo manifestado en la doctrina expresada en el punto III
- En ese entendido de la revisión de la demanda principal, la contestación y la prueba
- Partiendo del citado antecedente, y de la revisión del Auto de Vista se puede establecer
- Sin embargo con la finalidad de no causar incertidumbre a la recurrente se puede establecer
- De la revisión de la documentación cursante de fs
- La prueba cursante de fs
- De las documentales cursantes de fs
- Con relación a la documental cursante a fs
- Respecto a las documentales adjuntas al proceso en calidad de prueba de descargo cursantes a
- En relación a la declaración de los testigos de cargo cuya acta cursa de fs
- Del acta de inspección judicial cursante de fs
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto corresponde señalar que el presente proceso al tratarse de una usucapión decenal o
- Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
