Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
Aspecto que concurrió en el presente caso pues el Tribunal de Alzada interpretó los medios probatorios de forma correcta en base a un análisis integral en relación a los hechos alegados por la partes, vale decir valoró la prueba en relación a lo manifestado por la parte demandante en el entendido de que la actora ingresó a vivir al inmueble motivo de litis el año 2004, esto debido a que la recurrente y un grupo de personas adquirieron un lote de terreno con una superficie de 10.000 m2 y desde esa fecha se encuentra en posesión del lote de terreno motivo de litis junto a su familia por más de 11 años, por lo que el Tribunal de Alzada concluyó manifestando que a la luz de la cultura probatoria desarrollada en la contienda, la posesión ejercida por la demandante no resulta útil al no subsumirse a los presupuestos normativos establecidos por el legislador para generar la adquisición del derecho propietario vía usucapión, por cuanto la posesión pacífica continuada por más de diez años no fue probada, motivo por el cual se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada dio cumplimiento a lo establecido por el principio de verdad material conforme lo establecido por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, en ese entendido es que este Tribunal comparte criterio con el Tribunal de Alzada por cuanto no existe la violación al mencionado precepto constitucional acusado por la recurrente, por lo que su reclamo deviene en infundado.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Zobeida Vaca Nocre c/ Justina Olmedo Acchura y Ciro Cuellar Melgar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Zobeida Vaca Nocre, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil, comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.5. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Así también señaló que el juzgador logró captar la verdad material la cual se impuso
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese entendido se puede establecer que el Tribunal de Alzada resolvió los agravios presentados
- En principio debemos señalar lo manifestado en la doctrina expresada en el punto III
- En ese entendido de la revisión de la demanda principal, la contestación y la prueba
- Partiendo del citado antecedente, y de la revisión del Auto de Vista se puede establecer
- Sin embargo con la finalidad de no causar incertidumbre a la recurrente se puede establecer
- De la revisión de la documentación cursante de fs
- La prueba cursante de fs
- De las documentales cursantes de fs
- Con relación a la documental cursante a fs
- Respecto a las documentales adjuntas al proceso en calidad de prueba de descargo cursantes a
- En relación a la declaración de los testigos de cargo cuya acta cursa de fs
- Del acta de inspección judicial cursante de fs
- En ese entendido y teniendo presente la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto corresponde señalar que el presente proceso al tratarse de una usucapión decenal o
- Al respecto debemos partir de lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
