Auto Supremo AS/1165/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan

Aspecto que concurrió en el presente caso pues el Tribunal de Alzada interpretó los medios probatorios de forma correcta en base a un análisis integral en relación a los hechos alegados por la partes, vale decir valoró la prueba en relación a lo manifestado por la parte demandante en el entendido de que la actora ingresó a vivir al inmueble motivo de litis el año 2004, esto debido a que la recurrente y un grupo de personas adquirieron un lote de terreno con una superficie de 10.000 m2 y desde esa fecha se encuentra en posesión del lote de terreno motivo de litis junto a su familia por más de 11 años, por lo que el Tribunal de Alzada concluyó manifestando que a la luz de la cultura probatoria desarrollada en la contienda, la posesión ejercida por la demandante no resulta útil al no subsumirse a los presupuestos normativos establecidos por el legislador para generar la adquisición del derecho propietario vía usucapión, por cuanto la posesión pacífica continuada por más de diez años no fue probada, motivo por el cual se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada dio cumplimiento a lo establecido por el principio de verdad material conforme lo establecido por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, en ese entendido es que este Tribunal comparte criterio con el Tribunal de Alzada por cuanto no existe la violación al mencionado precepto constitucional acusado por la recurrente, por lo que su reclamo deviene en infundado.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil