Auto Supremo AS/1184/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1184/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Bajo esta concepción, la nulidad de los actos procesales será procedente cuando se constate irregularidades,

Bajo esta concepción, la nulidad de los actos procesales será procedente cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso, siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tiene relevancia constitucional. Un razonamiento jurídico distinto, es entender que la nulidad procesal pueden hacer ineficaces e inválidos los actos procesales con la mera constatación de la vulneración de los requisitos y formas que expresa la ley procesal sin ninguna conexitud con la lesión o no a derechos fundamentales o garantías constitucionales. Postulado que orienta a retornar a la concepción del modelo Estado legislativo de Derecho ya sepultado