CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 227 vta., interpuesto por Ana Elizabeth Quispe Vda. de Mamani por sí y en representación de sus hijos Mildred Emiliana, Magali Antonieta, Ivar Santos, Tania Katy, Katherine Calixta y Neyza Anahí todos de apellidos Mamani Quispe, contra el Auto de Vista Nº S-449/2017 de fecha 22 de noviembre, cursante de fs. 219 a 220, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación, interpuesto por Wilmer Isaac Portugal Troche contra los recurrentes; el Auto de concesión de 28 de febrero de 2018 cursante a fs. 230, Auto supremo de admisión de fs. 237 a 239; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Wilmer Isaac Portugal Troche mediante memorial de fs. 20 y vta., demandó mejor derecho de propiedad y reivindicación, pretensión que una vez puesta en conocimiento de los demandados Celso Mamani Apaza y Ana Elizabeth Quispe de Mamani, estos contestaron de forma negativa y a su vez reconvinieron por mejor derecho de propiedad y nulidad de venta con escrito de fs. 33 a 34 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 152-B/2015 de 7 de octubre, cursante de fs. 168 a 171 vta., donde el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Wilmer Isaac Portugal Troche respecto a la acción reivindicatoria; en consecuencia dispuso que los demandados entreguen el bien inmueble objeto de litis a favor del demandante, dentro de tercer día de su legal notificación con la Sentencia, e IMPROBADA la acción de mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios incoada por el demandante. Asimismo declaró IMPROBADA la acción reconvencional sobre mejor derecho de propiedad y nulidad de venta incoados por los demandados reconvencionistas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Wilmer Isaac Portugal Troche mediante memorial de fs. 20 y vta., demandó mejor derecho de propiedad y reivindicación, pretensión que una vez puesta en conocimiento de los demandados Celso Mamani Apaza y Ana Elizabeth Quispe de Mamani, estos contestaron de forma negativa y a su vez reconvinieron por mejor derecho de propiedad y nulidad de venta con escrito de fs. 33 a 34 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 152-B/2015 de 7 de octubre, cursante de fs. 168 a 171 vta., donde el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Wilmer Isaac Portugal Troche respecto a la acción reivindicatoria; en consecuencia dispuso que los demandados entreguen el bien inmueble objeto de litis a favor del demandante, dentro de tercer día de su legal notificación con la Sentencia, e IMPROBADA la acción de mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios incoada por el demandante. Asimismo declaró IMPROBADA la acción reconvencional sobre mejor derecho de propiedad y nulidad de venta incoados por los demandados reconvencionistas
- Partes: Wilmer Isaac Portugal Troche c/ Celso Mamani Apaza y Ana Elizabeth Quispe de Mamani
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada refirió que se evidencia el derecho propietario a nombre de Wilmer
- Con relación al agravio interpuesto por la parte apelante sobre la falta de producción de
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Anna Elizabeth Quispe Vda
- 2
- 3
- 4
- 5
- Petitorio
- Por lo expuesto solicitan anular la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- La parte actora contestó el recurso de casación fuera de plazo
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del per saltum
- El art
- Gonzalo Castellanos Trigo en su texto Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil sobre el
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- III.2. De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, la nulidad de los actos procesales será procedente cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- Finalmente, se dirá que al no generar ningún tipo de perjuicio o indefensión a los
- Asimismo debe tenerse en cuenta que si la parte recurrente consideraba que la Sentencia contenía
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- Sin costas ni costos por haber sido contestado el recurso fuera de plazo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
