De las denuncias expuestas por la parte demandada, Anna Elizabeth Quispe Vda
Finalmente el Tribunal de alzada afirmó que quien postula una pretensión debe probarla en juicio, y quien pretende un derecho, también debe probar los hechos constitutivos de su pretensión; o quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora. Por ello y conforme la prueba ofrecida es que se determinó en primera instancia el final, el Ad quem concluyó que la decisión inferior fue emitida en el marco del debido proceso respetando las vertientes de la debida motivación y fundamentación.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandada, Anna Elizabeth Quispe Vda. de Mamani por sí y en representación de sus hijos Mildred Emiliana, Magali Antonieta, Ivar Santos, Tania Katy, Katherine Calixta y Neyza Anahí todos ellos Mamani Quispe, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen del recurso de casación en la forma y en el fondo, los siguientes argumentos:
1.Acusó que los Jueces de alzada no tomaron en cuenta que nunca firmaron minuta de transferencia del bien inmueble objeto de la litis, y que solamente en un momento de necesidad tuvieron que prestarse dinero de Lucio Marca Quispe, quien les habría pedido su documentación de la cual se habría valido para regularizar a su nombre, para posteriormente transferirlo a Luis Guillermo Vela y por último este transferirlo a Wilmer Isaac Portugal Troche
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandada, Anna Elizabeth Quispe Vda. de Mamani por sí y en representación de sus hijos Mildred Emiliana, Magali Antonieta, Ivar Santos, Tania Katy, Katherine Calixta y Neyza Anahí todos ellos Mamani Quispe, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen del recurso de casación en la forma y en el fondo, los siguientes argumentos:
1.Acusó que los Jueces de alzada no tomaron en cuenta que nunca firmaron minuta de transferencia del bien inmueble objeto de la litis, y que solamente en un momento de necesidad tuvieron que prestarse dinero de Lucio Marca Quispe, quien les habría pedido su documentación de la cual se habría valido para regularizar a su nombre, para posteriormente transferirlo a Luis Guillermo Vela y por último este transferirlo a Wilmer Isaac Portugal Troche
- Partes: Wilmer Isaac Portugal Troche c/ Celso Mamani Apaza y Ana Elizabeth Quispe de Mamani
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada refirió que se evidencia el derecho propietario a nombre de Wilmer
- Con relación al agravio interpuesto por la parte apelante sobre la falta de producción de
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Anna Elizabeth Quispe Vda
- 2
- 3
- 4
- 5
- Petitorio
- Por lo expuesto solicitan anular la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- La parte actora contestó el recurso de casación fuera de plazo
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del per saltum
- El art
- Gonzalo Castellanos Trigo en su texto Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil sobre el
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- III.2. De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, la nulidad de los actos procesales será procedente cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- Finalmente, se dirá que al no generar ningún tipo de perjuicio o indefensión a los
- Asimismo debe tenerse en cuenta que si la parte recurrente consideraba que la Sentencia contenía
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- Sin costas ni costos por haber sido contestado el recurso fuera de plazo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
