Auto Supremo AS/1184/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1184/2018

Fecha: 03-Dic-2018

De las denuncias expuestas por la parte demandada, Anna Elizabeth Quispe Vda

Finalmente el Tribunal de alzada afirmó que quien postula una pretensión debe probarla en juicio, y quien pretende un derecho, también debe probar los hechos constitutivos de su pretensión; o quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora. Por ello y conforme la prueba ofrecida es que se determinó en primera instancia el final, el Ad quem concluyó que la decisión inferior fue emitida en el marco del debido proceso respetando las vertientes de la debida motivación y fundamentación.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandada, Anna Elizabeth Quispe Vda. de Mamani por sí y en representación de sus hijos Mildred Emiliana, Magali Antonieta, Ivar Santos, Tania Katy, Katherine Calixta y Neyza Anahí todos ellos Mamani Quispe, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen del recurso de casación en la forma y en el fondo, los siguientes argumentos:
1.Acusó que los Jueces de alzada no tomaron en cuenta que nunca firmaron minuta de transferencia del bien inmueble objeto de la litis, y que solamente en un momento de necesidad tuvieron que prestarse dinero de Lucio Marca Quispe, quien les habría pedido su documentación de la cual se habría valido para regularizar a su nombre, para posteriormente transferirlo a Luis Guillermo Vela y por último este transferirlo a Wilmer Isaac Portugal Troche