Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1184/2018
Fecha: 03-Dic-2018
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Partes: Wilmer Isaac Portugal Troche c/ Celso Mamani Apaza y Ana Elizabeth Quispe de Mamani
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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El Tribunal de alzada refirió que se evidencia el derecho propietario a nombre de Wilmer
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Con relación al agravio interpuesto por la parte apelante sobre la falta de producción de
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De las denuncias expuestas por la parte demandada, Anna Elizabeth Quispe Vda
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Petitorio
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Por lo expuesto solicitan anular la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista
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Respuesta al recurso de casación
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La parte actora contestó el recurso de casación fuera de plazo
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CONSIDERANDO III
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III.1. Del per saltum
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El art
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Gonzalo Castellanos Trigo en su texto Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil sobre el
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Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
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III.2. De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
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Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
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De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
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En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
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En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
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Bajo esta concepción, la nulidad de los actos procesales será procedente cuando se constate irregularidades,
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En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
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Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
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En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
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Finalmente, se dirá que al no generar ningún tipo de perjuicio o indefensión a los
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Asimismo debe tenerse en cuenta que si la parte recurrente consideraba que la Sentencia contenía
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En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
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Sin costas ni costos por haber sido contestado el recurso fuera de plazo
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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