En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una suerte de afirmar que corresponde a la jurisdicción ordinaria velar y considerar las nulidades procesales con relevancia meramente procesal y a la justicia constitucional las nulidades procesales con relevancia constitucional, porque, como ampliamente se refirió anteriormente, el cambio de paradigma en la potestad de administrar justicia en el Estado Constitucional de Derecho, se visualiza en que todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones reconocidas en la Constitución, deben partir de la norma jurídica fundamental, de sus normas constitucionales-principios, es decir, de los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales en su razonamiento jurídico cotidiano., de dicho entendimiento se puede inferir que al momento de analizar el vicio que podría generar una nulidad de obrados corresponde, determinar la trascendencia de dicho vicio, es decir, se debe constatar si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa; existiendo la posibilidad de analizar la relevancia procedimental y constitucional, ya que ningún vicio procesal es absoluto para generar una nulidad en tanto no vulnere el derecho a la defensa
- Partes: Wilmer Isaac Portugal Troche c/ Celso Mamani Apaza y Ana Elizabeth Quispe de Mamani
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada refirió que se evidencia el derecho propietario a nombre de Wilmer
- Con relación al agravio interpuesto por la parte apelante sobre la falta de producción de
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Anna Elizabeth Quispe Vda
- 2
- 3
- 4
- 5
- Petitorio
- Por lo expuesto solicitan anular la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- La parte actora contestó el recurso de casación fuera de plazo
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del per saltum
- El art
- Gonzalo Castellanos Trigo en su texto Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil sobre el
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- III.2. De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, la nulidad de los actos procesales será procedente cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- Finalmente, se dirá que al no generar ningún tipo de perjuicio o indefensión a los
- Asimismo debe tenerse en cuenta que si la parte recurrente consideraba que la Sentencia contenía
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- Sin costas ni costos por haber sido contestado el recurso fuera de plazo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
