III.2. De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1).-que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observado en el recurso de apelación, y 2).- Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores (…), y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
III.2. De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
III.2. De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
- Partes: Wilmer Isaac Portugal Troche c/ Celso Mamani Apaza y Ana Elizabeth Quispe de Mamani
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada refirió que se evidencia el derecho propietario a nombre de Wilmer
- Con relación al agravio interpuesto por la parte apelante sobre la falta de producción de
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Anna Elizabeth Quispe Vda
- 2
- 3
- 4
- 5
- Petitorio
- Por lo expuesto solicitan anular la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- La parte actora contestó el recurso de casación fuera de plazo
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del per saltum
- El art
- Gonzalo Castellanos Trigo en su texto Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil sobre el
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- III.2. De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, la nulidad de los actos procesales será procedente cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- Finalmente, se dirá que al no generar ningún tipo de perjuicio o indefensión a los
- Asimismo debe tenerse en cuenta que si la parte recurrente consideraba que la Sentencia contenía
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- Sin costas ni costos por haber sido contestado el recurso fuera de plazo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
