El Tribunal de alzada refirió que se evidencia el derecho propietario a nombre de Wilmer
2. Resolución de primera instancia que fue recurrido en apelación por Ana Elizabeth Quispe de Mamani y Celso Mamani mediante memorial de fs. 175 a 178 reiterada por memorial de fs. 192; con ese antecedente la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-449/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 219 a 220, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
El Tribunal de alzada refirió que se evidencia el derecho propietario a nombre de Wilmer Isaac Portugal Troche debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales y que hacen su oponibilidad frente a terceros según el art. 1538 del Código Civil, en esa medida, la presente acción reivindicatoria cumple con las prerrogativas prevista en el “art. 153 del Código Civil”, por ello las pruebas cumplieron con la utilidad, pertinencia y conducencia en el presente proceso, y a efectos de verificar lo contrario, la parte demandada debió proponer la prueba que sustente sus intereses, extremo que no sucedió en el caso de Autos
El Tribunal de alzada refirió que se evidencia el derecho propietario a nombre de Wilmer Isaac Portugal Troche debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales y que hacen su oponibilidad frente a terceros según el art. 1538 del Código Civil, en esa medida, la presente acción reivindicatoria cumple con las prerrogativas prevista en el “art. 153 del Código Civil”, por ello las pruebas cumplieron con la utilidad, pertinencia y conducencia en el presente proceso, y a efectos de verificar lo contrario, la parte demandada debió proponer la prueba que sustente sus intereses, extremo que no sucedió en el caso de Autos
- Partes: Wilmer Isaac Portugal Troche c/ Celso Mamani Apaza y Ana Elizabeth Quispe de Mamani
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada refirió que se evidencia el derecho propietario a nombre de Wilmer
- Con relación al agravio interpuesto por la parte apelante sobre la falta de producción de
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Anna Elizabeth Quispe Vda
- 2
- 3
- 4
- 5
- Petitorio
- Por lo expuesto solicitan anular la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- La parte actora contestó el recurso de casación fuera de plazo
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del per saltum
- El art
- Gonzalo Castellanos Trigo en su texto Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil sobre el
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- III.2. De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, la nulidad de los actos procesales será procedente cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- Finalmente, se dirá que al no generar ningún tipo de perjuicio o indefensión a los
- Asimismo debe tenerse en cuenta que si la parte recurrente consideraba que la Sentencia contenía
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- Sin costas ni costos por haber sido contestado el recurso fuera de plazo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
