Con relación al agravio interpuesto por la parte apelante sobre la falta de producción de
Con relación al agravio interpuesto por la parte apelante sobre la falta de producción de prueba en el plazo de cinco días previsto por ley, el Ad quem manifestó que a fs. 101 se estipuló fijar un plazo de 50 días, y de acuerdo al art. 377 del anterior Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, determinó que las partes deberán producir las pruebas dentro del periodo fijado por el Juez, y fuera de ese plazo serán rechazadas, el art 379 del mismo cuerpo adjetivo, refería sobre la proposición de la prueba dentro de los cinco primeros días después de la notificación con término de prueba, en el presente caso una vez notificado la parte demandante (fs. 105), mediante memorial de fs. 118 a 119, ofrece prueba además de ratificarse conforme se tiene a fs. 142 donde nuevamente ofrece prueba preconstituida, misma que fue aceptada por el Juez, por lo que no se puede alegar ausencia de pruebas, por el contrario, el A quo formó convicción de las pruebas desarrolladas en el juicio, tanto de la parte demandante y demandada con el fin de llegar a la verdad jurídica de los hechos. En ese sentido la valoración de la prueba, tiene por objeto de conducir al Juez a encontrar la verdad, que puede ser favorable o desfavorable a cualquiera de las partes lo cual no significa ausencia o errónea valoración de las pruebas
- Partes: Wilmer Isaac Portugal Troche c/ Celso Mamani Apaza y Ana Elizabeth Quispe de Mamani
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada refirió que se evidencia el derecho propietario a nombre de Wilmer
- Con relación al agravio interpuesto por la parte apelante sobre la falta de producción de
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Anna Elizabeth Quispe Vda
- 2
- 3
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- Petitorio
- Por lo expuesto solicitan anular la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- La parte actora contestó el recurso de casación fuera de plazo
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del per saltum
- El art
- Gonzalo Castellanos Trigo en su texto Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil sobre el
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- III.2. De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, la nulidad de los actos procesales será procedente cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- Finalmente, se dirá que al no generar ningún tipo de perjuicio o indefensión a los
- Asimismo debe tenerse en cuenta que si la parte recurrente consideraba que la Sentencia contenía
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- Sin costas ni costos por haber sido contestado el recurso fuera de plazo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
