Auto Supremo AS/1184/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1184/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Con relación al agravio interpuesto por la parte apelante sobre la falta de producción de

Con relación al agravio interpuesto por la parte apelante sobre la falta de producción de prueba en el plazo de cinco días previsto por ley, el Ad quem manifestó que a fs. 101 se estipuló fijar un plazo de 50 días, y de acuerdo al art. 377 del anterior Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, determinó que las partes deberán producir las pruebas dentro del periodo fijado por el Juez, y fuera de ese plazo serán rechazadas, el art 379 del mismo cuerpo adjetivo, refería sobre la proposición de la prueba dentro de los cinco primeros días después de la notificación con término de prueba, en el presente caso una vez notificado la parte demandante (fs. 105), mediante memorial de fs. 118 a 119, ofrece prueba además de ratificarse conforme se tiene a fs. 142 donde nuevamente ofrece prueba preconstituida, misma que fue aceptada por el Juez, por lo que no se puede alegar ausencia de pruebas, por el contrario, el A quo formó convicción de las pruebas desarrolladas en el juicio, tanto de la parte demandante y demandada con el fin de llegar a la verdad jurídica de los hechos. En ese sentido la valoración de la prueba, tiene por objeto de conducir al Juez a encontrar la verdad, que puede ser favorable o desfavorable a cualquiera de las partes lo cual no significa ausencia o errónea valoración de las pruebas