Auto Supremo AS/1184/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1184/2018

Fecha: 03-Dic-2018

En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes:
1. En relación a que los demandados no suscribieron la transferencia del bien inmueble objeto de litis, ya que en un momento de necesidad tuvieron que acceder a un crédito de Lucio Marca Quispe, quien al estar en posesión de la documentación del inmueble se valió para regularizarlo a su nombre, y que a la muerte del co-demandado Celso Mamani Apaza debió acudirse a oficinas de SERECI para su comprobación, por lo que debió suspenderse la tramitación del proceso hasta que se apersonen los posibles herederos, vulnerándose de esta manera el art. 551 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto corresponde señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación, no se advierte que estos reclamos fuesen expuestos en la impugnación de alzada, sino que los mismos recién son observados en esta etapa del proceso, motivo por el cual lo reclamado no merece consideración alguna en aplicación del principio del “per saltum” (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron promover en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, previa a la intervención del Tribunal de casación, como es el caso, toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma analizada o aplicada en el pronunciamiento de alzada, extremo que impide su análisis conforme se ha descrito en la doctrina aplicable al presente caso en el considerando III.1