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    Auto Supremo AS/1202/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1202/2018

    Fecha: 06-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Felipa Alanoca Bernal y otro. c/ Isabel del Rosario Carvajal y otros
    • Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • Del análisis de la observación del cumplimiento de la Ley del Notariado de 5 de
    • El Tribunal de segunda apreciación refirió con relación a que el apelante afirmó haber pagado
    • Respecto a que la Sentencia no se pronuncia sobre las pretensiones contenidas en la demanda
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de
    • 2
    • 3
    • Petitorio
    • Por lo expuesto solicitan anular la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista
    • De la respuesta al recurso de casación
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1. Del interés convencional y legal
    • El Auto Supremo N° 361/2017 de 11 de abril refirió: “El interés, en su acepción
    • Nuestra jurisprudencia considera al interés no solo lo acordado con ese nombre, sino todo recargo,
    • Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y Anotado, tomo I,
    • III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
    • Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
    • En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
    • En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la aludida escritura pública, no resultan
    • De la revisión de obrados, se tiene que los demandantes no demostraron su pretensión de
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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