De las denuncias expuestas por la parte recurrente Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de
Finalmente, el Tribunal de Alzada enfatizó que el proceso civil boliviano se finca, entre otros en el principio dispositivo, el cual se manifiesta desde el inicio y a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del thema decidendum, en virtud del cual los tribunales se hallan reatados a las peticiones de la parte, formuladas en los actos de constitución del proceso, de manera tal que sus pronunciamientos deben sujetarse estrictamente a las mismas, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el art. 115 de la CPE.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de Felipa Alanoca de Bernal, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1.Acusaron que el Auto de Vista realiza una errónea apreciación de la prueba referente a la Escritura Pública Nº 397/92, al no tomar en cuenta que la misma no guarda relación ni concordancia con la minuta de 31 de diciembre de 1992, ya que de manera arbitraria se adicionó a dicho testimonio el apellido Achacayo y la cédula de identidad Nº 392275 del recurrente que no se encuentra consignado en la minuta original, asimismo que en la minuta la acreedora figura como Isabel Coronel de Loayza y en el protocolo y Escritura Pública figura solo como Isabel Coronel. Por lo que al no observar tal aspecto el Ad quem, vulneró los arts. 22, 23 y 24 de la Ley del Notariado de 1858 vigente al momento del acto y art. 549 num. 1), 3) y 4) del Código Civil
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de Felipa Alanoca de Bernal, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1.Acusaron que el Auto de Vista realiza una errónea apreciación de la prueba referente a la Escritura Pública Nº 397/92, al no tomar en cuenta que la misma no guarda relación ni concordancia con la minuta de 31 de diciembre de 1992, ya que de manera arbitraria se adicionó a dicho testimonio el apellido Achacayo y la cédula de identidad Nº 392275 del recurrente que no se encuentra consignado en la minuta original, asimismo que en la minuta la acreedora figura como Isabel Coronel de Loayza y en el protocolo y Escritura Pública figura solo como Isabel Coronel. Por lo que al no observar tal aspecto el Ad quem, vulneró los arts. 22, 23 y 24 de la Ley del Notariado de 1858 vigente al momento del acto y art. 549 num. 1), 3) y 4) del Código Civil
- Partes: Felipa Alanoca Bernal y otro. c/ Isabel del Rosario Carvajal y otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Del análisis de la observación del cumplimiento de la Ley del Notariado de 5 de
- El Tribunal de segunda apreciación refirió con relación a que el apelante afirmó haber pagado
- Respecto a que la Sentencia no se pronuncia sobre las pretensiones contenidas en la demanda
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de
- 2
- 3
- Petitorio
- Por lo expuesto solicitan anular la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Del interés convencional y legal
- El Auto Supremo N° 361/2017 de 11 de abril refirió: “El interés, en su acepción
- Nuestra jurisprudencia considera al interés no solo lo acordado con ese nombre, sino todo recargo,
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y Anotado, tomo I,
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la aludida escritura pública, no resultan
- De la revisión de obrados, se tiene que los demandantes no demostraron su pretensión de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
