Auto Supremo AS/1202/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2018

Fecha: 06-Dic-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de

Finalmente, el Tribunal de Alzada enfatizó que el proceso civil boliviano se finca, entre otros en el principio dispositivo, el cual se manifiesta desde el inicio y a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del thema decidendum, en virtud del cual los tribunales se hallan reatados a las peticiones de la parte, formuladas en los actos de constitución del proceso, de manera tal que sus pronunciamientos deben sujetarse estrictamente a las mismas, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el art. 115 de la CPE.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de Felipa Alanoca de Bernal, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1.Acusaron que el Auto de Vista realiza una errónea apreciación de la prueba referente a la Escritura Pública Nº 397/92, al no tomar en cuenta que la misma no guarda relación ni concordancia con la minuta de 31 de diciembre de 1992, ya que de manera arbitraria se adicionó a dicho testimonio el apellido Achacayo y la cédula de identidad Nº 392275 del recurrente que no se encuentra consignado en la minuta original, asimismo que en la minuta la acreedora figura como Isabel Coronel de Loayza y en el protocolo y Escritura Pública figura solo como Isabel Coronel. Por lo que al no observar tal aspecto el Ad quem, vulneró los arts. 22, 23 y 24 de la Ley del Notariado de 1858 vigente al momento del acto y art. 549 num. 1), 3) y 4) del Código Civil