CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 216, interpuesto por Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de fs. 218 y vta., interpuesto por Felipa Alanoca de Bernal contra el Auto de Vista Nº 26/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de hipotecas de venta judicial, reposición de partida y pago de daños y perjuicios, seguido por Felipa Alanoca de Bernal y Florentino Bernal Achacayo contra Isabel del Rosario Carvajal Cordero, Adolfo Loayza Herrera, Isabel Coronel y Felicidad Tarquino Vda. de Loza, Auto de concesión de fs. 221, Auto Supremo de admisión Nº 342/2018 de 02 de mayo de fs. 227 a 228 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública, cancelación de hipotecas de venta judicial, reposición de partida y pago de daños y perjuicios de fs. 15 a 16 vta., citados que fueron los demandados Isabel Carvajal en su condición de Notaria de Fe Pública respondió negativamente a la demanda, la codemandada Felicidad Tarquino Vda. de Loza y los codemandados Adolfo Loayza Herrera e Isabel Coronel de Loayza, contestaron negativamente a la acción e interpusieron acción reconvencional de pago de daños y perjuicios, tramitada la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 62/2015 de 7 de abril cursante de fs. 166 a 169, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improbada la demanda de nulidad de escritura pública, cancelación de hipotecas de venta judicial, reposición de partida y pago de daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional de reparación de daños, gastos y perjuicios opuesto por Adolfo Loayza Herrera e Isabel Coronel de Loayza de fs. 29 a 31
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública, cancelación de hipotecas de venta judicial, reposición de partida y pago de daños y perjuicios de fs. 15 a 16 vta., citados que fueron los demandados Isabel Carvajal en su condición de Notaria de Fe Pública respondió negativamente a la demanda, la codemandada Felicidad Tarquino Vda. de Loza y los codemandados Adolfo Loayza Herrera e Isabel Coronel de Loayza, contestaron negativamente a la acción e interpusieron acción reconvencional de pago de daños y perjuicios, tramitada la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 62/2015 de 7 de abril cursante de fs. 166 a 169, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improbada la demanda de nulidad de escritura pública, cancelación de hipotecas de venta judicial, reposición de partida y pago de daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional de reparación de daños, gastos y perjuicios opuesto por Adolfo Loayza Herrera e Isabel Coronel de Loayza de fs. 29 a 31
- Partes: Felipa Alanoca Bernal y otro. c/ Isabel del Rosario Carvajal y otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Del análisis de la observación del cumplimiento de la Ley del Notariado de 5 de
- El Tribunal de segunda apreciación refirió con relación a que el apelante afirmó haber pagado
- Respecto a que la Sentencia no se pronuncia sobre las pretensiones contenidas en la demanda
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de
- 2
- 3
- Petitorio
- Por lo expuesto solicitan anular la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Del interés convencional y legal
- El Auto Supremo N° 361/2017 de 11 de abril refirió: “El interés, en su acepción
- Nuestra jurisprudencia considera al interés no solo lo acordado con ese nombre, sino todo recargo,
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y Anotado, tomo I,
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la aludida escritura pública, no resultan
- De la revisión de obrados, se tiene que los demandantes no demostraron su pretensión de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
