Auto Supremo AS/1202/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2018

Fecha: 06-Dic-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 216, interpuesto por Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de fs. 218 y vta., interpuesto por Felipa Alanoca de Bernal contra el Auto de Vista Nº 26/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de hipotecas de venta judicial, reposición de partida y pago de daños y perjuicios, seguido por Felipa Alanoca de Bernal y Florentino Bernal Achacayo contra Isabel del Rosario Carvajal Cordero, Adolfo Loayza Herrera, Isabel Coronel y Felicidad Tarquino Vda. de Loza, Auto de concesión de fs. 221, Auto Supremo de admisión Nº 342/2018 de 02 de mayo de fs. 227 a 228 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública, cancelación de hipotecas de venta judicial, reposición de partida y pago de daños y perjuicios de fs. 15 a 16 vta., citados que fueron los demandados Isabel Carvajal en su condición de Notaria de Fe Pública respondió negativamente a la demanda, la codemandada Felicidad Tarquino Vda. de Loza y los codemandados Adolfo Loayza Herrera e Isabel Coronel de Loayza, contestaron negativamente a la acción e interpusieron acción reconvencional de pago de daños y perjuicios, tramitada la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 62/2015 de 7 de abril cursante de fs. 166 a 169, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improbada la demanda de nulidad de escritura pública, cancelación de hipotecas de venta judicial, reposición de partida y pago de daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional de reparación de daños, gastos y perjuicios opuesto por Adolfo Loayza Herrera e Isabel Coronel de Loayza de fs. 29 a 31