Auto Supremo AS/1202/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2018

Fecha: 06-Dic-2018

En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes:
1. En relación a los puntos 1 y 2 del recurso de casación, que versan en sentido de la aparente vulneración de los arts. 22, 23 y 24 de la Ley del Notariado de 1858 vigente al momento del acto.
Debemos indicar que la pretensión del presente proceso, expresada por los actores en la demanda es la nulidad de la Escritura Pública Nº 397/92 de 31 de diciembre, la misma que estuvo fundamentada en base a que la referida escritura pública contenía vicios en razón a que se adicionó el apellido Achacayo y la cédula de identidad del recurrente, asimismo que en la minuta la codemandada figura como Isabel Coronel de Loayza y en el protocolo y escritura pública solo como Isabel Coronel, además que la letra levantada a pulso en el contenido del protocolo es diferente a la letra a puño escrito en la identificación de las partes vicios que según los recurrentes se encuadrarían en las causales de nulidad del art. 549 num. 1) ,3) y 4) del Código Civil