Auto Supremo AS/1202/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2018

Fecha: 06-Dic-2018

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto

Asimismo, conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al presente caso, con relación a los intereses convencionales; cuando estos son estipulados en un monto mayor al establecido por ley, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 409 del Código Civil, es decir; reducir automáticamente a interés convencional señalado por ley. En el supuesto de existir la comisión de delitos, cabe señalar que la parte recurrente tiene la vía correspondiente para su investigación, no pudiendo ser considerado este aspecto como causa ilícita del contrato como erradamente aducen los recurrentes.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil