Auto Supremo AS/1202/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2018

Fecha: 06-Dic-2018

En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la aludida escritura pública, no resultan

En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la aludida escritura pública, no resultan siendo causales de nulidad que se enmarquen en el nombrado art. 549 inc. 1), 3) y 4) del cuerpo adjetivo civil, referidos a las causales de falta de objeto o la forma prevista por ley como requisito de validez, por ilicitud de la causa o por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato y por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, siendo además que los vicios formales que alude la parte recurrente, conforme a la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 vigente al momento de elaborar la citada escritura pública, no se encuentran sancionados con la nulidad, sino que son defectos con cargo de responsabilidad al Notario, aspectos que fueron analizados y fundamentados ampliamente por el Tribunal de Alzada, al margen de ello, toda vez que lo que se plasma en la Escritura Pública Nº 397/92 de 31 de diciembre es un contrato de préstamo de dinero, esta transacción al ser consensual se perfecciona con el simple consentimiento de las partes acorde al art. 452 del Código Civil, más allá de los supuestos vicios de forma que cuestionan los recurrentes, razón por la cual este Tribunal Supremo considera que no se violaron los referidos artículos