Auto Supremo AS/1202/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2018

Fecha: 06-Dic-2018

De la revisión de obrados, se tiene que los demandantes no demostraron su pretensión de

De la revisión de obrados, se tiene que los demandantes no demostraron su pretensión de nulidad de la Escritura Pública N° 397/92 relativo a préstamo de dinero, en el entendido de que los mismos no ofrecieron ni produjeron prueba alguna que acredite el extremo de su demanda; menos se puede considerar ilícito el documento que establece en su cláusula primera un interés del 3% mensual establecido por ley como ocurre en el presente caso, ahora si bien es cierto que de fs. 5 se tiene que la parte actora canceló a los demandados sumas de dinero superiores al interés pactado de 3%, no es menos cierto que al amparo del art. 413 del Código Civil tal circunstancia no constituye causa de nulidad del contrato, sino de repetición o en su caso de imputación al saldo deudor