De la revisión de obrados, se tiene que los demandantes no demostraron su pretensión de
De la revisión de obrados, se tiene que los demandantes no demostraron su pretensión de nulidad de la Escritura Pública N° 397/92 relativo a préstamo de dinero, en el entendido de que los mismos no ofrecieron ni produjeron prueba alguna que acredite el extremo de su demanda; menos se puede considerar ilícito el documento que establece en su cláusula primera un interés del 3% mensual establecido por ley como ocurre en el presente caso, ahora si bien es cierto que de fs. 5 se tiene que la parte actora canceló a los demandados sumas de dinero superiores al interés pactado de 3%, no es menos cierto que al amparo del art. 413 del Código Civil tal circunstancia no constituye causa de nulidad del contrato, sino de repetición o en su caso de imputación al saldo deudor
- Partes: Felipa Alanoca Bernal y otro. c/ Isabel del Rosario Carvajal y otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Del análisis de la observación del cumplimiento de la Ley del Notariado de 5 de
- El Tribunal de segunda apreciación refirió con relación a que el apelante afirmó haber pagado
- Respecto a que la Sentencia no se pronuncia sobre las pretensiones contenidas en la demanda
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de
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- Petitorio
- Por lo expuesto solicitan anular la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Del interés convencional y legal
- El Auto Supremo N° 361/2017 de 11 de abril refirió: “El interés, en su acepción
- Nuestra jurisprudencia considera al interés no solo lo acordado con ese nombre, sino todo recargo,
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y Anotado, tomo I,
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la aludida escritura pública, no resultan
- De la revisión de obrados, se tiene que los demandantes no demostraron su pretensión de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
