Auto Supremo AS/1202/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2018

Fecha: 06-Dic-2018

Del análisis de la observación del cumplimiento de la Ley del Notariado de 5 de

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelta por Auto de Vista Nº 26/2018 de 26 de enero de fs. 209 a 211, que confirmó la Sentencia Nº 62/2015 de 7 de abril cursante de fs. 166 a 169.
El Tribunal de segunda instancia refirió que los presupuestos para la formación del contrato son el consentimiento, el objeto, la causa y la forma según el art. 452 del Código Civil. De ello también se tiene la forma del contrato, que se traduce en la observación a las normas jurídicas que describe como debe expresarse la voluntad para que adquiera validez jurídica, conforme a la teoría de las nulidades.
Del análisis de la observación del cumplimiento de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, en función a la vigencia de las normas en el tiempo, por la fecha de formación del acto. El art. 22 y 23 de la abrogada Ley de 1858, exponiendo que la escritura pública debe contener todos los elementos de identificación subjetiva y de estilo para proceder a la protocolización de la minuta, no obstante, es potestad privativa de las partes la suscripción de la minuta, debiendo el fedatario respetar lo manifestado por las partes. Siendo claros los mencionados artículos para definir la formación del protocolo notarial y su respectiva escritura pública