Del análisis de la observación del cumplimiento de la Ley del Notariado de 5 de
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelta por Auto de Vista Nº 26/2018 de 26 de enero de fs. 209 a 211, que confirmó la Sentencia Nº 62/2015 de 7 de abril cursante de fs. 166 a 169.
El Tribunal de segunda instancia refirió que los presupuestos para la formación del contrato son el consentimiento, el objeto, la causa y la forma según el art. 452 del Código Civil. De ello también se tiene la forma del contrato, que se traduce en la observación a las normas jurídicas que describe como debe expresarse la voluntad para que adquiera validez jurídica, conforme a la teoría de las nulidades.
Del análisis de la observación del cumplimiento de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, en función a la vigencia de las normas en el tiempo, por la fecha de formación del acto. El art. 22 y 23 de la abrogada Ley de 1858, exponiendo que la escritura pública debe contener todos los elementos de identificación subjetiva y de estilo para proceder a la protocolización de la minuta, no obstante, es potestad privativa de las partes la suscripción de la minuta, debiendo el fedatario respetar lo manifestado por las partes. Siendo claros los mencionados artículos para definir la formación del protocolo notarial y su respectiva escritura pública
El Tribunal de segunda instancia refirió que los presupuestos para la formación del contrato son el consentimiento, el objeto, la causa y la forma según el art. 452 del Código Civil. De ello también se tiene la forma del contrato, que se traduce en la observación a las normas jurídicas que describe como debe expresarse la voluntad para que adquiera validez jurídica, conforme a la teoría de las nulidades.
Del análisis de la observación del cumplimiento de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, en función a la vigencia de las normas en el tiempo, por la fecha de formación del acto. El art. 22 y 23 de la abrogada Ley de 1858, exponiendo que la escritura pública debe contener todos los elementos de identificación subjetiva y de estilo para proceder a la protocolización de la minuta, no obstante, es potestad privativa de las partes la suscripción de la minuta, debiendo el fedatario respetar lo manifestado por las partes. Siendo claros los mencionados artículos para definir la formación del protocolo notarial y su respectiva escritura pública
- Partes: Felipa Alanoca Bernal y otro. c/ Isabel del Rosario Carvajal y otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Del análisis de la observación del cumplimiento de la Ley del Notariado de 5 de
- El Tribunal de segunda apreciación refirió con relación a que el apelante afirmó haber pagado
- Respecto a que la Sentencia no se pronuncia sobre las pretensiones contenidas en la demanda
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Florentino Bernal Achacayo y la adhesión de
- 2
- 3
- Petitorio
- Por lo expuesto solicitan anular la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Del interés convencional y legal
- El Auto Supremo N° 361/2017 de 11 de abril refirió: “El interés, en su acepción
- Nuestra jurisprudencia considera al interés no solo lo acordado con ese nombre, sino todo recargo,
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y Anotado, tomo I,
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por los recurrentes
- En ese sentido los aspectos formales observados respecto a la aludida escritura pública, no resultan
- De la revisión de obrados, se tiene que los demandantes no demostraron su pretensión de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
